La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a...
Artículo 1°. El Gobierno nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.
Artículo 2°. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.
Artículo 3°. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.
Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación.
Bogotá, D. C., 18 de agosto de 2021
Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
Artículo 1°. Apruébese el “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura”, adoptado por el 31 período de sesiones de la conferencia de la FAO, en Roma, el 3 de noviembre de 2001.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7a de 1944, el “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura”, adoptado por el 31 período de sesiones de la conferencia de la FAO, en Roma, el 3 de noviembre de 2001, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
Artículo 3°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de enero de 2023.
NOTAS AL FINAL:
1 Semillas del Futuro, Alianza Bioversltv Internacional v CIAT. Ver: https://ciat.cRiar.orE/future-ds/
2 Increasing homogeneity in global food supplies and the implications for food security, 2014. Ver: https://www.bbc.com
ews/snce-environment-26382067 https://www.pnas.org/conTent/lll/ll/4001
3 Este cálculo se basa en los 20 países que conforman América Latina (no incluye países del Caribe). Si consideramos todos los países GRULAC como los contempla el Tratado, el porcentaje de ratificación corresponde al 64%
4 https://www.eldiario.es/internacional/paises-cuentanDvariadas-avanzan-sostenibilidad1 151260Q.html;https://www.bioversityinternational.org/index-report/
5 Antigua y Barbuda, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Cuba, Ecuador, ElSalvador, Guatemala, Guyana, Honduras, Jamaica, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Santa Lucía, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Ver: http://www.fao.org/plant-treaty/countrles/membership/es/
6 En esta Cumbre, las partes reconocieron que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura son un tema de preocupación general, dado que todos los países dependen en gran medida de dichos recursos que han sido originados en otros lugares. Ver: http://extwprlegsl.fao.prg/treatv/docs/tre000005E.pdf http://www.fao.Org/3/w36133613s00htm
7 Informes nacionales sobre la aplicación del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA). Ecuador. 05/11/2016 http://www.fao.Org/3/br417s/br417sDdf
8 Por el término 'foráneos', se hace referencia a especies cultivadas cuyo origen o máxima diversidad no se encuentra dentro del territorio colombiano, por lo cual, en cuanto a estas especies, el sector agropecuario de Colombia depende de la provisión de diversidad genética de otros países
9 Esta información ha sido documentada para América Latina y el Caribe. Fuente: Los impactos de la investigación colaborativa del CIAT, 2017.
10 El Tratado Internacional está comprometido con un proceso riguroso, objetivo y eficaz de concesión de subvenciones para garantizar que ios proyectos ofrezcan resultados prácticos y mensurables a las personas y comunidades del mundo en desarrollo. Ver: http://www.fao.org/DlantTrareas-of-work/beneflt- snaring-fund/overview/es/ http://www.fao.Org/3/bbl46e/bbl46e.pdf
11 Mapa de los proyectos financiados por el Fondo de distribución de beneficios del Tratado http://www.fao.org/fileadmerupload/faoweb/plant-treatv/bsf4/BSF ThirdCall 2019.pdf v CuartoCiclo de Proyectos para el Fondo de distribución de beneficios del Tratado http://www.fao.Org/3/ca517/ca5173en.pdf
Estructura Ley 2285 de 2023
Artículo 2o. Utilización de términos
Artículo 6o. Utilización sostenible de los recursos fitogenéticos
Artículo 7o. Compromisos nacionales V cooperación internacional
Artículo 8o. Asistencia técnica
Artículo 9o. Derechos del agricultor
Artículo 13. Distribución de beneficios en el sistema multilateral
Artículo 18. Recursos financieros
Artículo 22. Solución de controversias
Artículo 23. Enmiendas del tratado
Artículo 26. Ratificación, aceptación o aprobación