Ley 2285 de 2023
Artículo 3o

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a...

Artículo 1°. El Gobierno nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 2°. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

Artículo 3°. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación.

Bogotá, D. C., 18 de agosto de 2021

Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

Artículo 1°. Apruébese el “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura”, adoptado por el 31 período de sesiones de la conferencia de la FAO, en Roma, el 3 de noviembre de 2001.

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7a de 1944, el “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura”, adoptado por el 31 período de sesiones de la conferencia de la FAO, en Roma, el 3 de noviembre de 2001, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

Artículo 3°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de enero de 2023.

NOTAS AL FINAL:

1 Semillas del Futuro, Alianza Bioversltv Internacional v CIAT. Ver: https://ciat.cRiar.orE/future-ds/

2 Increasing homogeneity in global food supplies and the implications for food security, 2014. Ver: https://www.bbc.com

ews/snce-environment-26382067 https://www.pnas.org/conTent/lll/ll/4001

3 Este cálculo se basa en los 20 países que conforman América Latina (no incluye países del Caribe). Si consideramos todos los países GRULAC como los contempla el Tratado, el porcentaje de ratificación corresponde al 64%

4 https://www.eldiario.es/internacional/paises-cuentanDvariadas-avanzan-sostenibilidad1 151260Q.html;https://www.bioversityinternational.org/index-report/

5 Antigua y Barbuda, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Cuba, Ecuador, ElSalvador, Guatemala, Guyana, Honduras, Jamaica, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Santa Lucía, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Ver: http://www.fao.org/plant-treaty/countrles/membership/es/

6 En esta Cumbre, las partes reconocieron que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura son un tema de preocupación general, dado que todos los países dependen en gran medida de dichos recursos que han sido originados en otros lugares. Ver: http://extwprlegsl.fao.prg/treatv/docs/tre000005E.pdf http://www.fao.Org/3/w36133613s00htm

7 Informes nacionales sobre la aplicación del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA). Ecuador. 05/11/2016 http://www.fao.Org/3/br417s/br417sDdf

8 Por el término 'foráneos', se hace referencia a especies cultivadas cuyo origen o máxima diversidad no se encuentra dentro del territorio colombiano, por lo cual, en cuanto a estas especies, el sector agropecuario de Colombia depende de la provisión de diversidad genética de otros países

9 Esta información ha sido documentada para América Latina y el Caribe. Fuente: Los impactos de la investigación colaborativa del CIAT, 2017.

10 El Tratado Internacional está comprometido con un proceso riguroso, objetivo y eficaz de concesión de subvenciones para garantizar que ios proyectos ofrezcan resultados prácticos y mensurables a las personas y comunidades del mundo en desarrollo. Ver: http://www.fao.org/DlantTrareas-of-work/beneflt- snaring-fund/overview/es/ http://www.fao.Org/3/bbl46e/bbl46e.pdf

11 Mapa de los proyectos financiados por el Fondo de distribución de beneficios del Tratado http://www.fao.org/fileadmerupload/faoweb/plant-treatv/bsf4/BSF ThirdCall 2019.pdf v CuartoCiclo de Proyectos para el Fondo de distribución de beneficios del Tratado http://www.fao.Org/3/ca517/ca5173en.pdf



Estructura Ley 2285 de 2023

Artículo 1o. Objetivos

Artículo 2o. Utilización de términos

Artículo 3o. ámbito

Parte II

Artículo 5o. Conservación, prospección, recolección, caracterización, evaluación y documentación de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura

Artículo 6o. Utilización sostenible de los recursos fitogenéticos

Artículo 7o. Compromisos nacionales V cooperación internacional

Artículo 8o. Asistencia técnica

Artículo 9o. Derechos del agricultor

Parte IV

Artículo 12. Facilitación del acceso a los recursos fitogenéticos para la alímentación y la agricultura dentro del sistema multilateral

Artículo 13. Distribución de beneficios en el sistema multilateral

Parte V

Artículo 15. Colecciones ex situ de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura mantenidas por los centros internacionales de investigación agrícola del grupo consultivo sobre investigación agrícola internacional y otras instituciones internacionales

Articulo 17. Sistema mundial de información sóbre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura

Artículo 18. Recursos financieros

Artículo 19. Organo rector

Artículo 20. Secretario

Articulo 21. Observancia

Artículo 22. Solución de controversias

Artículo 23. Enmiendas del tratado

Artículo 24. Anexos

Artículo 25. Firma

Artículo 26. Ratificación, aceptación o aprobación

Artículo 27. Adhesión

Artículo 28. Entrada en visor

Artículo 29. Organizaciones miembros de la fao

Artículo 30. Resecas

Artículo 31. No partes

Artículo 32. Denuncia

Artículo 33. Rescisión

Artículo 34. Depositario

Artículo 35. Idiomas

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Articulo 7

Articulo 8

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Articulo 4

Artículo 5

Artículo 6

Exposición de motivos

Artículo 1o

Artículo 2o

Artículo 3o