Ley 2285 de 2023
Artículo 12. Facilitación del acceso a los recursos fitogenéticos para la alímentación y la agricultura dentro del sistema multilateral



12.1 Las Partes Contratantes acuerdan que el acceso facilitado a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura dentro del sistema multilateral, tal como se define en el Artículo 11, se conceda de conformidad con las disposiciones del presente Tratado,

12.2 Las Partes Contratantes acuerdan adoptar las medidas jurídicas necesarias u otras medidas apropiadas para proporcionar dicho acceso a otras Partes Contratantes mediante el sistema multilateral. A este efecto, deberá proporcionarse también dicho acceso a las personas físicas o jurídicas bajo la jurisdicción de cualquier Parte Contratante, con sujeción a lo dispuesto en el Articulo 11.4.

12.3 Dicho acceso se concederá con arreglo a las condiciones que siguen:

a) El acceso se concederá exclusivamente con fines de utilización y conservación para la investigación, el mejoramiento y la capacitación para la alimentación y la agricultura, siempre que dicha finalidad no lleve consigo aplicaciones químicas, farmacéuticas y/u otros usos industriales no relacionados con los alimentos/piensos. En el caso de los cultivos de aplicaciones múltiples (alimentarias y no alimentarias), su importancia para la seguridad alimentaria será el factor determinante para su inclusión en el sistema multilateral y la disponibilidad para el acceso facilitado;

b) el acceso se concederá de manera rápida, sin necesidad de averiguar el origen de cada una de las muestras, y gratuitamente, y cuando se cobre una tarifa ésta no deberá superar los costos mínimos correspondientes;

c) con los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura suministrados se proporcionarán los datos de pasaporte disponibles y, con arreglo a la legislación vigente, cualquier otra información descriptiva asociada no confidencial disponible;

d) los receptores no reclamarán ningún derecho de propiedad intelectual o de otra índole que limite el acceso facilitado a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, o sus partes o componentes genéticos, en la forma recibida del sistema multilateral;

e) el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en fase de mejoramiento, incluido el material que estén mejorando los agricultores, se concederá durante el período de mejoramiento a discreción de quien lo haya obtenido;

f) el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura protegidos por derechos de propiedad intelectual o de otra índole estará en consonancia con los acuerdos internacionales pertinentes y con la legislación nacional vigente;

g) los receptores de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura a los que hayan tenido acceso al amparo del sistema multilateral y que los hayan conservado los seguirán poniendo a disposición del sistema multilateral, con arreglo a lo dispuesto en el presente Tratado; y

h) sin perjuicio de las demás disposiciones del presente Articulo, las Partes Contratantes están de acuerdo en que el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura que están in situ se otorgará de conformidad con la legislación nacional o, en ausencia de dicha legislación, con arreglo a las normas que pueda establecer el órgano rector.

12.4 A estos efectos, deberá facilitarse el acceso, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 12.2 y 12.3 supra, con arreglo a un modelo de Acuerdo de transferencia de material, que aprobará el órgano rector y deberá contener las disposiciones del Articulo 12.3a, d y g asi como las disposiciones relativas a la distribución de beneficios que figuran en el Articulo 1322d li) y otras disposiciones pertinentes del presente Tratado, y la disposicón en virtud de la cual el receptor de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura deberá exigir que las condiciones del Acuerdo de transferencia de material se apliquen a la transferencia de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura a otra persona o entidad, asi como a cualesquiera transferencias posteriores de esos recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

12.5 Las Partes Contratantes garantizarán que se disponga de la oportunidad de presentar un recurso, en consonancia con los requisitos jurídicos aplicables, en virtud de sus sistemas jurídicos, en el caso de controversias contractuales que surjan en el marcó de tales Acuerdos de transferencia de material, reconociendo que las obligaciones que se deriven de tales Acuerdos de transferencia de material corresponden exclusivamente a las partes en ellos.

12.6 En situaciones de urgencia debidas a catástrofes, las Partes Contratantes acuerdan facilitar el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura del sistema multilateral para contribuir, al restablecimiento de los sistemas agrícolas, en cooperación con los coordinadores del socorro en casos de catástrofe.

Estructura Ley 2285 de 2023

Artículo 1o. Objetivos

Artículo 2o. Utilización de términos

Artículo 3o. ámbito

Parte II

Artículo 5o. Conservación, prospección, recolección, caracterización, evaluación y documentación de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura

Artículo 6o. Utilización sostenible de los recursos fitogenéticos

Artículo 7o. Compromisos nacionales V cooperación internacional

Artículo 8o. Asistencia técnica

Artículo 9o. Derechos del agricultor

Parte IV

Artículo 12. Facilitación del acceso a los recursos fitogenéticos para la alímentación y la agricultura dentro del sistema multilateral

Artículo 13. Distribución de beneficios en el sistema multilateral

Parte V

Artículo 15. Colecciones ex situ de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura mantenidas por los centros internacionales de investigación agrícola del grupo consultivo sobre investigación agrícola internacional y otras instituciones internacionales

Articulo 17. Sistema mundial de información sóbre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura

Artículo 18. Recursos financieros

Artículo 19. Organo rector

Artículo 20. Secretario

Articulo 21. Observancia

Artículo 22. Solución de controversias

Artículo 23. Enmiendas del tratado

Artículo 24. Anexos

Artículo 25. Firma

Artículo 26. Ratificación, aceptación o aprobación

Artículo 27. Adhesión

Artículo 28. Entrada en visor

Artículo 29. Organizaciones miembros de la fao

Artículo 30. Resecas

Artículo 31. No partes

Artículo 32. Denuncia

Artículo 33. Rescisión

Artículo 34. Depositario

Artículo 35. Idiomas

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Articulo 7

Articulo 8

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Articulo 4

Artículo 5

Artículo 6

Exposición de motivos

Artículo 1o

Artículo 2o

Artículo 3o