Ley 2285 de 2023
Artículo 23. Enmiendas del tratado



23.1 Cualquiera de las Partes Contratantes podrá proponer enmiendas al presente Tratado.

23.2 Las enmiendas del presente Tratado se aprobarán en una reunión del órgano rector. La Secretaría comunicará el texto de cualquier enmienda a las Partes Contratantes por lo menos seis meses antes de la reunión en la que se proponga su aprobación.

23.3 Todas las enmiendas del presente Tratado se aprobarán exclusivamente por consenso de las Partes Contratantes presentes en la reunión del órgano rector.

23.4 Las enmiendas aprobadas por el órgano rector entrarán en vigor, respecto de las Partes Contratantes.que las hayan ratificado, aceptado o aprobado, el nonagésimo dia después de la fecha del depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación por dos tercios de las Partes Contratantes. Luego, las enmiendas entrarán en vigor respecto de cualquier otra Parte Contratante el nonagésimo día después de la fecha en que esa Parte Contratante haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de las enmiendas.

23.5 A los efectos de este Artículo, un instrumento depositado por una Organización Miembro de la FAO no se considerará adicional a los depositados por los Estados Miembros de dicha organización.

Estructura Ley 2285 de 2023

Artículo 1o. Objetivos

Artículo 2o. Utilización de términos

Artículo 3o. ámbito

Parte II

Artículo 5o. Conservación, prospección, recolección, caracterización, evaluación y documentación de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura

Artículo 6o. Utilización sostenible de los recursos fitogenéticos

Artículo 7o. Compromisos nacionales V cooperación internacional

Artículo 8o. Asistencia técnica

Artículo 9o. Derechos del agricultor

Parte IV

Artículo 12. Facilitación del acceso a los recursos fitogenéticos para la alímentación y la agricultura dentro del sistema multilateral

Artículo 13. Distribución de beneficios en el sistema multilateral

Parte V

Artículo 15. Colecciones ex situ de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura mantenidas por los centros internacionales de investigación agrícola del grupo consultivo sobre investigación agrícola internacional y otras instituciones internacionales

Articulo 17. Sistema mundial de información sóbre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura

Artículo 18. Recursos financieros

Artículo 19. Organo rector

Artículo 20. Secretario

Articulo 21. Observancia

Artículo 22. Solución de controversias

Artículo 23. Enmiendas del tratado

Artículo 24. Anexos

Artículo 25. Firma

Artículo 26. Ratificación, aceptación o aprobación

Artículo 27. Adhesión

Artículo 28. Entrada en visor

Artículo 29. Organizaciones miembros de la fao

Artículo 30. Resecas

Artículo 31. No partes

Artículo 32. Denuncia

Artículo 33. Rescisión

Artículo 34. Depositario

Artículo 35. Idiomas

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Articulo 7

Articulo 8

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Articulo 4

Artículo 5

Artículo 6

Exposición de motivos

Artículo 1o

Artículo 2o

Artículo 3o