22.1 Si se suscita una controversia en relación con la interpretación o aplicación del presente Tratado, las Partes interesadas tratarán de resolverla mediante negociación.
22.2 Si las partes interesadas no pueden llegar a un acuerdo mediante negociación, podrán recurrir conjuntamente a los buenos oficios de una tercera parte o solicitar su mediación.
22.3 Al ratificar, aceptar o aprobar el presente Tratado, o al adherirse a él, o en cualquier momento posterior, una Parte Contratante podrá declarar por escrito al Depositario que, en el caso de una controversia no resuelta de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22.1 o en el Articulo 22.2 supra, acepta como obligatorio uno o los dos medios de solución de controversias que se indican a continuación:
a) arbitraje de conformidad con el procedimiento establecido en la Parte 1 del Anexo II del presente Tratado;
b) presentación de la controversia a la Corte Internacional de Justicia.
22.4 Si en virtud de lo establecido en el Artículo 22.3 supra las partes en la controversia no han aceptado el mismo procedimiento o ningún procedimiento, la controversia se someterá a conciliación de conformidad con la Parte 2 del Anexo II del presente Tratado, a menos que las Partes acuerden otra cosa.
Estructura Ley 2285 de 2023
Artículo 2o. Utilización de términos
Artículo 6o. Utilización sostenible de los recursos fitogenéticos
Artículo 7o. Compromisos nacionales V cooperación internacional
Artículo 8o. Asistencia técnica
Artículo 9o. Derechos del agricultor
Artículo 13. Distribución de beneficios en el sistema multilateral
Artículo 18. Recursos financieros
Artículo 22. Solución de controversias
Artículo 23. Enmiendas del tratado
Artículo 26. Ratificación, aceptación o aprobación