20.1 El Secretario del órgano rector será nombrado por el Director General de la FAO, con la aprobación del órgano rector. El Secretario contará con la asistencia del personal que sea necesario.
20.2 El Secretario desempeñará las siguientes funciones:
a) organizar reuniones del órgano rector y de cualquiera de sus órganos auxiliares que pueda establecerse y prestarles apoyo administrativo;
b) prestar asistencia al órgano rector en el desempeño de sus funciones, en particular la realización de tareas concretas que el órgano rector pueda decidir asignarle;
c) informar acerca de sus actividades al órgano rector.
20.3 El Secretario comunicará a todas las Partes Contratantes y al Director General:
a) las decisiones del órgano rector en un plazo de 60 días desde su aprobación;
b) la información que reciba de las Partes Contratantes de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado.
20.4 El Secretaria proporcionará la documentación en los seis idiomas de las Naciones Unidas para las reuniones del órgano rector.
20.5 El Secretario cooperará con otras organizaciones y órganos de tratados, en particular la Secretaria del Convenio sobre la Diversidad Biológica, para conseguir los objetivos del presente Tratado.
Estructura Ley 2285 de 2023
Artículo 2o. Utilización de términos
Artículo 6o. Utilización sostenible de los recursos fitogenéticos
Artículo 7o. Compromisos nacionales V cooperación internacional
Artículo 8o. Asistencia técnica
Artículo 9o. Derechos del agricultor
Artículo 13. Distribución de beneficios en el sistema multilateral
Artículo 18. Recursos financieros
Artículo 22. Solución de controversias
Artículo 23. Enmiendas del tratado
Artículo 26. Ratificación, aceptación o aprobación