De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7a de 1944, el “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y I Agricultura”, adoptado por el 31 período de sesiones de la conferencia de la FAO, en Roma, el 3 de noviembre de 2001, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
Estructura Ley 2285 de 2023
Artículo 2o. Utilización de términos
Artículo 6o. Utilización sostenible de los recursos fitogenéticos
Artículo 7o. Compromisos nacionales V cooperación internacional
Artículo 8o. Asistencia técnica
Artículo 9o. Derechos del agricultor
Artículo 13. Distribución de beneficios en el sistema multilateral
Artículo 18. Recursos financieros
Artículo 22. Solución de controversias
Artículo 23. Enmiendas del tratado
Artículo 26. Ratificación, aceptación o aprobación