15.1 Las Partes Contratantes reconocen la importancia para el presente Tratado de las colecciones ex situ de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura mantenidas en depósito por los centros internacionales de investigación agrícola (CHA) del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional (GCIAI). Las Partes Contratantes hacen un llamamiento a los CHA para que firmen acuerdos con el órgano rector en relación con tales colecciones ex siíu, con arreglo a las siguientes condiciones;
a) Los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura que se enumeran en el Anexo I del presente Tratado que mantienen los CHA se pondrán a disposición de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Parte IV del presente Tratado.
b) Los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura distintos, de los enumerados en el Anexo I del presente Tratado y recogidos antes de su entrada en vigor que mantienen los CHA se pondrán a disposición de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de transferencia de material utilizado actualmente en cumplimiento de los acuerdos entre los CHA y la FAO. El órgano rector modificará este Acuerdo de transferencia de material a más tardar en su segunda reunión ordinaria, en consulta con los CIIA, de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente Tratado, especialmente los Artículos 12 y 13, y con arreglo a las siguientes condiciones:
i) los CHA informarán periódicamente al órgano rector de los Acuerdos de transferencia de material concertados, de acuerdo con un calendario que establecerá el órganos rector;
ii) las Partes Contratantes en cuyo territorio se han recogido los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en condiciones in situ recibirán muestras de dichos recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura previa solicitud, sin ningún Acuerdo de transferencia de material;
iii) los beneficios obtenidos en el marco del acuerdo antes indicado que se acrediten al mecanismo mencionado en el Artículo 19.3f se destinarán, en particular, a la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en cuestión, en particular en programas nacionales y regionales en países en desarrollo y países con economía en transición, especialmente en centros de diversidad y en los países menos adelantados; y
iv) los CHA deberán adoptar las medidas, apropiadas, de acuerdo con su capacidad, para mantener el cumplimiento efectivo de las condiciones de los Acuerdos de transferencia dé material e informarán con prontitud al órgano rector de los casos de incumplimiento.
c) Los CIIA reconocen la autoridad del órgano rector para impartir orientaciones sobre políticas en relación con las colecciones ex situ mantenidas por ellos y sujetas a las condiciones del presente Tratado.
d) Las instalaciones científicas y técnicas en las cuales se conservan tales colecciones ex situ seguirán bajo la autoridad de los CHA, que se comprometen a ocuparse de estas colecciones ex situ y administrarlas de conformidad con las normas aceptadas intemacionalmcnte, en particular las Normas para los bancos de germoplasma ratificadas por la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura de la FAO.
e) A petición de un CHA, el Secretario se compromete a prestar el apoyo técnico apropiado.
f) El Secretario tendrá derecho de acceso en cualquier momento a las instalaciones, así como derecho a inspeccionar todas las actividades que se lleven a cabo en ellas y que estén directamente relacionadas con la conservación y el intercambio del material comprendido en este Artículo.
g) Si el correcto mantenimiento de las colecciones ex situ mantenidas por los CHA se ve dificultado o amenazado por la circunstancia que fuere, incluidos los casos de fuerza mayor, el Secretario, con la aprobación del pais hospedante, ayudará en la medida de lo posible a llevar a cabo su evacuación o transferencia.
15.2 Las Partes Contratantes acuerdan facilitar el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura que figuran, en el Anexo I al amparo del sistema multilateral a los CIIA del GCIAI que hayan firmado acuerdos con el órgano rector de conformidad con el presente Tratado. Dichos centros se incluirán en una listo que mantendrá el Secretario y que pondrá a disposición de las Partes Contratantes que lo soliciten.
15.3 El material distinto del enumerado en el Anexo I que reciban y conserven los CHA después de la entrada en vigor del presente Tratado estará disponible para el acceso a él en condiciones que estén en consonancia con las mutuamente convenidas entre los CIIA que reciben el material y el país de origen de dichos recursos o el país que los haya adquirido de conformidad con el Convenio sobre la Diversidad Biológica u otra legislación aplicable.
15.4 Se alienta a las Partes Contratantes a que proporcionen a los CHA que hayan firmado acuerdos con el órgano rector, en condiciones mutuamente convenidas, el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura no enumerados en el. Anexo I que son importantes para los programas y actividades de los CIIA.
15.5 El órgano rector también procurará concertar acuerdos para los fines establecidos en el presente Artículo con otras instituciones internacionales pertinentes.
ARTÍCULO 16. REDES INTERNACIONALES DE RECURSOS FITOGENÉTICOS.
16.1 Se fomentará o promoverá la cooperación existente en las redes internacionales de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, sobre la base de los acuerdos existentes y en consonancia con los términos del presente Tratado, a fin de conseguir la cobertura más amplia posible de éstos.
16.2 Las Partes Contratantes alentarán, cuando proceda, a todas las instituciones pertinentes, incluidas las gubernamentales, privadas, no gubernamentales, de investigación, de mejoramiento y otras, a participar en las redes internacionales.
Estructura Ley 2285 de 2023
Artículo 2o. Utilización de términos
Artículo 6o. Utilización sostenible de los recursos fitogenéticos
Artículo 7o. Compromisos nacionales V cooperación internacional
Artículo 8o. Asistencia técnica
Artículo 9o. Derechos del agricultor
Artículo 13. Distribución de beneficios en el sistema multilateral
Artículo 18. Recursos financieros
Artículo 22. Solución de controversias
Artículo 23. Enmiendas del tratado
Artículo 26. Ratificación, aceptación o aprobación