1. El cumplimiento de la condena en la Parte Receptora se regirá por el ordenamiento jurídico interno y procedimientos de esa Parte, incluidas las condiciones que rigen el servicio de encarcelamiento, reclusión u otra forma de privación de libertad.
2. Si la Parte Trasladante revisa, modifica o anula el fallo o la condena de conformidad con el articulo 8 del presente Tratado o de otra manera reduce, conmuta o da por terminada la condena, la Parte Receptora deberá ser notificada sobre dicha decisión, a la cual se le deberá dar cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el presente articulo.
3. Si una persona condenada, de cualquiera de las Partes, estuviera cumpliendo una condena impuesta por la otra Parte bajo el régimen de condena abierta o de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, podrá cumplir dicha condena bajo la vigilancia de las autoridades de la Parte Receptora.
4. La Parte Receptora deberá proporcionar información a la Parte Trasladante, respecto del cumplimiento de la condena, en los siguientes casos:
a. Cuando se haya cumplido la condena;
b. Si la persona condenada ha escapado de la custodia antes que la ejecución de la sentencia haya sido completada,
c. Si la persona condenada fallece antes del cumplimiento de la condena; o
d. Si la Parte Trasladante solicita un informe sobre un tema particular relacionado con el cumplimiento de la condena y de las condiciones de la misma.
Estructura Ley 2280 de 2022