Para los efectos del presente Tratado se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a. "Parte Trasladante" se entenderá como la Parte desde cuyo territorio la persona condenada puede ser, o ha sido trasladada;
b. "Parte Receptora" se entenderá como la Parte a cuyo territorio la persona condenada puede, ser, o ha sido trasladada;
c. "Persona condenada" se entenderá como una persona, nacional de la Parte Receptora, sobre la cual se haya impuesto una condena en la Parte Trasladante;
d. "Condena" es una decisión judicial ejecutoriada o fírme, no susceptible de impugnación, mediante la cual la Parte Trasladante impone una pena privativa de la libertad, o restrictiva de ia misma, por la comisión de un delito.
Estructura Ley 2280 de 2022