Ley 2280 de 2022
Artículo 3o

1. Para los efectos del presente Tratado la Autoridad Central es, para la República del Perú, el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación, y para la República de Colombia, el Ministerio de Justicia y del Derecho.

2. Las Autoridades Centrales de ambas Partes se comunicarán directamente.

3. Cualquier modificación que afecte a la designación de una Autoridad Central se pondrá en conocimiento de la otra Parte por vía diplomática.