Ley 2280 de 2022
Artículo 4o

1. La persona condenada podrá, ser trasladada en virtud del presente Tratado únicamente en las siguientes condiciones:

a. Que por sí misma o -en caso de incapacidad por razones de edad o condiciones físicas o mentales- a través de representante legal, solicite su traslado o, consienta en el mismo, y pueda ratificar su voluntad hasta la finalización del trámite;.

b. Que los actos u omisiones por los cuales se ha impuesto la condena constituyan delito conforme a la legislación de la Parte Receptora;

e. Que la condena impuesta en la parte trasladante no sea contraria al ordenamiento jurídico de la Parte Receptora;

d. Que sea nacional de la Parte Receptora;

e. Que la condena esté firme o ejecutoriada y no estén pendientes otros procesos en la Parte Trasladante;

f. Que la condena impuesta a la persona condenada sea de prisión o de cualquier otra forma de privación de libertad;

g. Que al momento de la solicitud, quede por ejecutar al menos 6 meses de la condena, sin perjuicio de las medidas alternativas a las que haya lugar en la Parte Receptora; y

h. Que la Parte Trasladante y la Parte Receptora estén de acuerdo con el traslado.

2. Se dará prioridad al trámite de las solicitudes, de traslado en las que se certifique la existencia de alguna de las siguientes situaciones:

a. Que la persona condenada se encuentre en estado de salud grave;

b. Que los padres, hijos, cónyuge o compañero(a) permanente de la persona condenada se encuentren en estado de salud grave o estén sufriendo una enfermedad en fase terminal;

c. Que la persona condenada sea mayor de sesenta y cinco (65) años de edad; o

d. Que la persona condenada se encuentre, en una condición de discapacidad física o mental.

3. La persona condenada podrá renunciar al trámite del traslado en cualquier momento previo a hacer efectivo el traslado, en los mismos términos señalados en el numeral 1, literal a. del presente artículo.

4. En casos humanitarios, las Partes podrán autorizar el traslado, aunque el término de la condena que reste por ejecutar sea inferior a seis (6) meses.