1. El presente Tratado entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la última notificación, a través de la cual las Partes se comuniquen mutuamente, por la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos legales y/o constitucionales internos necesarios para que el presente Tratado entre en vigor.
2. Este Tratado podrá ser enmendado por escrito, por mutuo acuerdo entre las Partes, y las enmiendas acordadas entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 1 del presente Artículo.
3. Este Tratado aplicará a cualquier solicitud presentada después de su entrada en vigor, incluso si las conductas por las cuales se condenó son anteriores a la fecha de entrada en vigor del mismo.
4. Cualquier Parte podrá denunciar este Tratado en cualquier momento. La denuncia surtirá efectos ciento ochenta (180) días después de que una de las Partes reciba, por la vía diplomática, la notificación escrita de la otra Parte sobre su decisión en tal sentido.
5. Sin embargo, la denuncia de este Tratado no afectará las solicitudes presentadas con anterioridad a la fecha de notificación de denuncia. Además, y sin perjuicio de la denuncia, este Tratado continuará aplicándose para la ejecución de condenas de las personas trasladadas con anterioridad a la fecha de denuncia efectiva del mismo.
6. EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman el presente Tratado.
Suscrito en Cartagena de Indias el dia 27 del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018), en dos ejemplares en castellano, siendo arribos textos igualmente auténticos y válidos.
POR LA REPUBLICA DEL PERU
CAYETANA ALJOVIN GAZZANI
Ministra de Relaciones Exteriores
POR LA REPUBLICA DE COLOMBIA
MARIA ANGELA HOLGUIN CUELLÁR
Ministra de Relaciones Exteriores
Que la reproducción del texto que antecede es copia fiel y completa del texto original del «Tratado sobre el traslado de personas condenadas entre la República del Perú y la República de Colombia», suscrito en Cartagena de indias, el 27 de febrero de 2018, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio y consta de cinco (05) folios.
Dada en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL «TRATADO SOBRE EL TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA», SUSCRITO EN CARTAGENA DE INDIAS, EL 27 DE FEBRERO DE 2018"
Honorables Senadores y Representantes:
En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de Colombia, presentamos a consideración del Honorable Congreso de la República el Proyecto de Ley "por medio de la cual se aprueba «Tratado sobre el traslado de personas condenadas entre la República del Perú y la República de Colombia», suscrito en Cartagena de Indias, el 27 de febrero de 2018'.
I. CONSIDERACIONES PREVIAS
Existe un importante número de ciudadanos colombianos condenados y privados de la libertad en la República del Perú, país con el cual no se ha creado un instrumento internacional en materia de traslado de personas condenadas; por ello, las solicitudes de traslado de connacionales que se han adelantado con intermediación de la vía diplomática, se han tramitado bajo los parámetros del principio de reciprocidad, con fundamento en la comprobada existencia de razones humanitarias, conforme a lo establecido por la Comisión Intersectorial para el Estudio de las Solicitudes de Repatriación de Presos(1).
Esta situación ha permitido, desde la creación de la Comisión Intersectorial, que el Estado colombiano haya autorizado el traslado de veintinueve (29) compatriotas desde la República del Perú para que terminen de cumplir en territorio nacional las condenas impuestas por las autoridades judiciales del hermano pais.
Sin embargo, ambos Estados manifestaron su voluntad de suscribir un instrumento internacional que permitiera i) agilizar el traslado de personas condenadas dotándolo de un trámite estricto que genere obligaciones para los Estados parte, ii) beneficiar a los cerca de 22(2) nacionales peruanos que se encuentran recluidos en Centros Penitenciarios colombianos y los 586(3) colombianos recluidos en la República del Perú y iii) tener en cuenta las razones humanitarias con las que se venia trabajando hasta el momento.
Así las cosas, desde el 2012, ambos Estados han realizado esfuerzos para acordar un instrumento internacional para el traslado de personas condenadas. En el año 2017, en el marco del Mecanismo de Alto Nivel en Seguridad y Cooperación Judicial Colombia-Perú, ambas delegaciones iniciaron un nuevo ciclo para la negociación del instrumento, llevándose a cabo la primera ronda de negociación en agosto de 2017; posteriormente, se realizaron dos rondas más. una en enero de 2018 y la otra en febrero del mismo año. En esta última ronda de negociación, ambas delegaciones lograron acordar el texto final del Tratado que finalmente fue suscrito en Cartagena de Indias el 27 de febrero del 2018.
II. OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL TRATADO
La Constitución Política de Colombia establece en su articulo 1 que, Colombia es un Estado social de derecho fundado en el respeto de la dignidad humana; principio fundamental que, por tratarse de un derecho irrenunciable, determina y orienta las decisiones de las autoridades públicas que deben garantizar su respeto y prevalencia. La anterior disposición guarda estrecha relación con el fin esencial del Estado que lo sitúa al servicio de la comunidad, mandato constitucional que le impone el deber de garantizar los principios, derechos y deberes de las personas en el territorio nacional y de aquellos ciudadanos que se encuentren en el exterior, brindando las condiciones necesarias para que puedan hacer pleno uso de su libertad y gozar de sus derechos fundamentales.
En desarrollo de lo anterior, la República de Colombia centra sus esfuerzos en estrechar los lazos de cooperación internacional en materia de ejecución penal entre Estados, haciendo uso de sus competencias constitucionales de negociación y suscripción de instrumentos internacionales que aseguran el fortalecimiento y transformación de las relaciones bilaterales, que contribuyen al establecimiento de medidas de confianza mutua y, que consolidan la libre autodeterminación de los pueblos sobre la base del respeto por los principios de soberanía, reciprocidad, igualdad y beneficio mutuo para sus ciudadanos.
El Estado Colombiano, en cumplimiento de los principios del derecho Internacional que han sido incorporados a la legislación interna, busca garantizar el reconocimiento y ejercicio de los derechos humanos de sus connacionales; en especial, de aquellos que han sido condenados y se encuentran en situación de privación de la libertad en el exterior. En razón a lo anterior, haciendo uso de las herramientas jurídicas que están dispuestas para hacer efectiva la cooperación judicial en materia de ejecución penal entre Estados, decidió suscribir con la República del Perú, el presente instrumento bilateral que se pone a consideración del Legislador para que surta el trámite de aprobación establecido constitucionalmente, en orden a generar obligaciones para el Estado cuyo cumplimiento en el ámbito internacional debe gestionar de buena fe.
El tratado en comento, sobre la base de fortalecer la colaboración reciproca en materia de ejecución penal entre las Partes, tiene como propósito facilitar la resocialización y rehabilitación a su núcleo social de las personas privadas de la libertad que han sido sentenciadas y se encuentran recluidas en establecimientos penitenciarios del territorio de la otra Parte, ofreciéndoles la oportunidad de cumplir sus condenas en su país de nacionalidad, siempre que esta sea la voluntad manifiesta del sentenciado.
El mencionado instrumento internacional que desarrolla la figura del Traslado Internacional de Personas Condenadas tiene como finalidad fortalecer la cooperación entre Colombia y Perú, permitiendo que los nacionales colombianos o peruanos condenados por la comisión de delitos en el otro Estado, puedan ser trasladados a su país de origen con miras a continuar el cumplimiento de las penas o medidas de seguridad impuestas. El instrumento busca favorecer la rehabilitación y la reinserción de los condenados a su núcleo social de origen para que cumplan la condena, dentro del marco del respeto de sus Derechos Humanos. Ello, previa verificación de las condiciones para el traslado y de las disposiciones respecto a la continuación de la ejecución de la sentencia que están previstas en el mencionado Tratado.
III. OBSERVACIONES POLÍTICO CRIMINALES
El concepto No. 11.2019(4) consignó cono observación político-criminal que:
“es impórtante que hagan parte del ordenamiento interno colombiano estos instrumentos internacionales de traslado de personas condenadas, pues con ello se atemperan de alguna manera las consecuencias negativas que trae consigo una condena penal para quien es hallado responsable de un delito y para su familia, máxime si esa sentencia es dictada y resultada purgada en el extranjero (...) el texto de los Tratados que se pretende hagan parte de nuestra legislación interna, cumplen con los criterios señalados en el Acuerdo Modelo sobre el Traslado de Reclusos Extranjeros y recomendaciones sobre el Tratamiento de Reclusos Extranjeros dado en el séptimo Congreso de Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, en Milán 1985. En este orden de ideas, los Proyectos de Ley materia de estudio resultan viables desde el punto de vista político criminal".
IV. IMPORTANCIA DEL TRATADO
Este instrumento permitirá establecer una regulación internacional para los traslados de personas sentenciadas entre Colombia y Perú, resaltando que el propósito del tratado es permitir esquemas de cooperación judicial internacional en materia de ejecución penal y constituir herramientas que permitan favorecer la reinserción de los connacionales condenados a sus respectivos núcleos sociales en su país de nacionalidad. El tratado solamente es aplicable si las personas condenadas, que sean de nacionalidad de alguna de las Partes, solicitan directamente su traslado o lo consienten, e impone la obligación a las Partes de informar las consecuencias y las condiciones de su traslado a la Parte que recibe; en este sentido se garantiza que las personas condenadas puedan tomar una decisión informada sobre la posibilidad de cumplir su sentencia en su país de nacionalidad, con el debido respeto a las obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos.
Adicionalmente, para la toma de decisión se deberán tener en cuenta ciertos factores incidentales de suma importancia tales como la gravedad del delito por el que fue sentenciado el o la solicitante, su grado de participación o responsabilidad en los hechos, su edad, su estado de salud o el de sus familiares más cercanos, sus antecedentes penales y los lazos que tenga con cada uno de los Estados parte.
La jurisdicción sobre la condena la mantendrá de manera exclusiva el Estado Trasladante, quien es el único facultado para modificar la pena privativa de la libertad impuesta; sin embargo, una vez se autorice y haga efectivo el traslado, la ejecución de la condena se desarrollará con plena observancia de las normas del Estado Receptor, lo que reafirma el respeto a la soberanía nacional de los dos Estados, reconociendo asi los principios del derecho internacional y los principios de aplicación interna en Colombia, como el debido proceso, el acceso a la administración de justicia y los principios de la función administrativa consagrados en la Constitución Potitica.
V. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL PROYECTO
Como se dijo anteriormente, el presente tratado tiene por objeto fortalecer la cooperación entre Colombia y Perú, permitiendo que los nacionales colombianos o peruanos condenados por la comisión de delitos en el otro Estado, puedan ser trasladados a su país de origen con miras a continuar el cumplimiento de las penas o medidas de seguridad impuestas. El instrumento busca favorecer la rehabilitación y la reinserción de los condenados a su núcleo social de origen para que cumplan la condena, dentro del marco del respeto de sus Derechos Humanos.
El preámbulo del Tratado incluye la motivación de los Estados Parte para llevar a cabo este Tratado, basados en el respeto mutuo por su soberanía, igualdad y beneficio mutuo. En el mismo, se resalta que el instrumento es una muestra del deseo de fortalecer la cooperación en materia penal y a su vez tiene el propósito de permitir que las personas condenadas cumplan su condena en el país de su nacionaldad.
Artículo 1o. - Definiciones. Este artículo se limita a incluir las definiciones relevantes para efectos de este. Se definen expresiones tales como 'Parte Trasladante 'Parte Receptora" 'Persona Condenada" 'Persona condenada' y 'Condena'.
Artículo 2o - Principios Generales. Se refiere al propósito y alcance del tratado, así pues, cada Parte puede trasladar a una persona condenada al territorio de la otra Parte para que ésta cumpla su sentencia, siempre que se cumpla con las condiciones para el traslado. Adicionalmenle, se resalta la discrecionalidad, soberanía y cumplimiento de la legislación interna vigente de cada Parte, para autorizar o no un traslado.
Articulo 3o. Autoridades Centrales. Se designan como Autoridades Céntrales quienes serán el punto focal para comunicaciones en cada Partoe El Ministerio Público - Fiscalía de la Nación para la República del Perú y el Ministerio de Justicia y de Derecho para la República de Colombia. Si en algún momento se cambiaran dichas autoridades, las Partes deberán notificarlo a la otra Parte por vía diplomática.
Articulo 4o. - Condiciones para el Traslado. Son los criterios y condiciones minimas que deben cumplirse para llevar a cabo el estudio de una solicitud de transferencia de una persona condenada. En este se notifica su nacionalidad, se especifica algunos criterios de la condena, incluyendo que el crimen cometido no sea de índole político o militar, asi como el tiempo mínimo que le queda para el cumplimiento de la sentencia. Adicionalmente se da prioridad a aquellos casos en que se encuentren certificados criterios humanitarios señalados en el mismo articulo, que tiene que ver con condiciones de salud, edad e incapacidad.
Articulo 5o. Rechazo del Traslado. Establece que las solícitudes de traslado podrán ser rechazadas por las Partes, cuando consideren que estas afectan su soberanía, seguridad, orden público u otros intereses esenciales.
Articulo 6o. Documentación Sustentatoria. Se listan y describen los documentos necesarios que se deben aportar para que se efectúe el traslado de la persona condenada, tales como: declaración de voluntad para ser trasladado, constancia de la condena, información sobre los datos personales, constancia de la condena, informe de conducta, declaración de consentimiento, informe médico y social, entre otros documentos.
Articulo 7o. - Consideraciones para el Traslado. Prevé los aspectos a tener en cuenta para iniciar el trámite, Informar a las Personas Condenadas sobre la existencia de este Tratado y las condiciones y forma de comunicarse entre autoridades centrales.
Articulo 8o. - Reserva de la Jurisdicción. Dispone que la Parte Trasladante conservará la jurisdicción exclusiva respecto de los fallos de sus tribunales, cancelación de fallos y condenas, indultos, perdones o cualquier otra circunstancia que modifique la condena.
Articulo 9o. Procedimiento para la Ejecución de la Condena. Señala que el cumplimiento de la condena en la Parte receptora se regirá por su ordenamiento jurídico interno. Se advierte que en caso de modificación de la condena en los términos del articulo anterior, la Parte Receptora deberá acatar las decisiones de la parte Trasladante. En todo caso, la parte Receptora deberá informar a la parte trasladante en caso de cumplimiento de la condena, fuga o fallecimiento del condenado.
Articulo 10. - Entrega. Cuando se acuerdo un traslado, las Partes determinarán la fecha, la hora, el lugar y el procedimiento a seguir. La Parte que Recibe será la responsable de la custodia de la Persona Condenada durante el traslado y posterior al mismo
Articulo 11. Ejecución Continuada de la Condena.' Establece la ejecución continuada de la condena, de conformidad con el tratado y dándole cumplimiento al objetivo de este, por lo que cada una de las Partes adoptará las medidas y procedimientos necesarios para facilitar su implementación y el cumplimiento de la condena dispuesta,
Articulo 12- - Consecuencias del Traslado para la Persona Condenada. Este articulo expresa la prohibición que recae sobre la Parte Receptora de procesar o condenar a la persona trasladada por los mismos hechos que motivaron la condena en la Parte Trasladante. Sin embargo podrá ser perseguida, detenida, procesada o condenada en la Parte Receptora por cualquier otro hecho diferente al que dio lugar a la condena en la Parte Trasladante.
Artículo 13. - Tránsito de personas Condenadas. Responde al tránsito, cuando una Parte va a implementar un acuerdo con un tercer pais sobre el traslado de personas condenadas a través de la otra Parte, por lo que debe solicitar un permiso para el tránsito por su territorio.
Articulo 14. - Gastos. Los costos que deberá asumir cada Parte en el ejercicio de la ejecución del presente tratado.
Artículos 15 y 16. - Legalizaciones y consultas. Se refiere a la exención que tienen los documentos de cualquier legalización, autenticación y otros requisitos formales y a la potestad de que las Autoridades Centrales se consultarán entre si para promover la efectividad de este Tratado.
Artículo 17. Solución de Controversias. Prevé que cualquier controversia derivada de la interpretación o la aplicación de este instrumento, será resuelta entre las Autoridades Centrales y, de no alcanzar un acuerdo, se resolverá mediante la via diplomática.
Articulo 18. - Duración. Indica que el Tratado tendrá una duración indefinida.
Articulo 19. Relacionados con otros Tratados Internacionales, señala la compatibilidad de las disposiciones del presente Tratado con otros instrumentos internacionales de los cuales hagan parte los Estados Parte.
Articulo 20. - Disposiciones Finales. Esta disposición establece los términos para la entrada en vigor del instrumento, la facultad de las Partes para proponer enmiendas al mismo, y el proceso que aplica en el caso de que alguna de las Partes quiera terminar el Tratado, esto es, 30 días después de la fecha de recepción de la última nota diplomática en que las partes se comuniquen sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación interna.
Asi mismo, el mencionado articulo refiere el efecto inmediato, a partir de su entrada en vigor, en que se aplicarán las disposiciones del Tratado y la forma de terminación del mismo, que podrá ser impulsada por cualquiera de las partes a través de la vía diplomática, en cuyo caso sus efectos cesarán ciento ochenta (180) días después de la fecha de recibo de la notificación correspondiente; situación que no afecta las solicitudes de traslado tramitadas con anterioridad a la fecha de notificación de la terminación, ni a la ejecución de sentencias de personas condenadas trasladadas en vigencia del Tratado.
VI. CONSIDERACIONES FINALES
El "Tratado sobre el Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República de Colombia, suscrito en Cartagena, Colombia, el 27 de febrero de 2018, se basa en fortalecer la colaboración recíproca en materia de ejecución penal entre las Partes y tiene como propósito facilitar la resocialización y rehabilitación a su núcleo social de las personas privadas de la libertad que han sido sentenciadas y se encuentran recluidas en establecimientos penitenciarios del territorio de la otra Parte, ofreciéndoles la oportunidad de cumplir sus condenas en su país de nacionalidad, siempre que esta sea la voluntad manifiesta del sentenciado,
Por ello, es viable aseverar que este Tratado se ajusta a la Constitución colombiana, puesto que se basa en la cooperación judicial internacional en materia de ejecución penal, así como lo contempla el artículo 9° respecto a las relaciones exteriores fundamentadas en la soberanía nacional y en el reconocimiento de los principios del derecho Internacional aceptados por Colombia; así mismo, cumple con lo dispuesto en los artículos 226 y 227, los cuales se refieren a las relaciones que debe tener el Estado en cuanto a la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional y promoviendo la integración en estos aspectos con las demás naciones.
Por las anteriores consideraciones, el Gobierno Nacional, a traves de la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Justicia y del Derecho, solicita al Honorable Congreso de la Reública, aprobar el Proyecto de Ley "Por medio de la cual se aprueba el <Tratado sobre el traslado de personas condenadas entre la República del Perú y la Reública de Colombia>, suscrito en Cartageta de Indias, el 27 de febrero de 2018"
De los Honorables Congresistas,
MARTHA LUCIA RAMIREZ BLANCO
Ministra de Relaciones Exteriores
WILSON RUIZ OREJUELA
Ministro de Justicia y del Derecho
Bogotá, D. C., 19 de octubre de 2021
Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
Estructura Ley 2280 de 2022