Ley 2280 de 2022
Artículo 14

1. La Parte Receptora cubrirá los gastos de:

a) El traslado de la persona condenada, excepto los costos incurridos exclusivamente en el territorio de la Parte Trasladante: y

b) La continuación de la ejecución de la condena después del traslado.

2. La Parte Receptora podrá solicitar a la persona condenada el pago de la totalidad o de una parte de los gastos del traslado.