Ley 2280 de 2022
Artículo 10

1. La entrega de la persona condenada por las autoridades de la Parte Trasladante a las de la Parte Receptora se efectuará en el lugar convenido por las Partes. Esta entrega constará en un acta, que formará parte del Cuaderno de Traslado.

2. La Parte Receptora es responsable de la custodia de la persona condenada desde la entrega de ésta por la Parte Trasladante.