Ley 2280 de 2022
Artículo 2o

Una persona condenada en el territorio de cualquiera de las Partes podrá ser trasladada al, territorio de la otra Parte con el fin de cumplir el periodo restante de la condena impuesta, de conformidad con las disposiciones del presente Tratado.

La decisión de las Partes para conceder o negar el traslado de una persona condenada es discrecional, soberana y estará sujeta a su ordenamiento jurídico interno,

Ninguna de las disposiciones contenidas en el presente Tratado puede ser interpretada en el sentido de qué se atribuya a la persona condenada un derecho al traslado.