Quedan facultadas para proporcionar la información de histocompatibilidad que arrojen las pruebas de los potenciales donantes al Registro Nacional Público Oficial de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (RNDCHP), las instituciones que para tal fin determine el Instituto Nacional de Salud (INS), conforme a los estándares de calidad y capacidad instalada que defina el Ministerio de Salud y Protección Social. El ingreso de la información estará a cargo del RNDCHP.
Estructura Ley 2253 de 2022
Artículo 7o. Del ingreso de información
Artículo 9o. De los receptores
Artículo 11. Deberes de los potenciales donantes
Artículo 12. Revocatoria del consentimiento
Artículo 14. Regulación de los bancos de sangre de cordón umbilical
Artículo 15. De las campañas nacionales y regionales de donación
Artículo 16. Seguimiento y monitoreo
Artículo 17. Inspección y vigilancia