El Registro Nacional Público Oficial de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (HNDCHP) podrá tener como fuentes de financiación los recursos provenientes de:
1. Las partidas específicas del Presupuesto General de la Nación.
2. Recursos de cooperación internacional.
3. Las donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y organismos internacionales.
4. Los recursos de libre inversión del componente de Propósito General del Sistema General de Participaciones.
5. Las demás fuentes de financiación de origen lícito que contribuyan de manera directa y exclusiva a la sostenibilidad del Registro.
PARÁGRAFO 1o. Autorícese al Gobierno nacional a apropiar en la Ley del Presupuesto General de la Nación, para cada vigencia fiscal, los recursos necesarios para la operación y sostenibilidad del Registro incluyendo la labor de coordinación de los registros que se creen en el país asignada en la presente ley.
PARÁGRAFO 2o. La estimación de las condiciones de funcionamiento con calidad deberá partir de estudios ya realizados y futuros que contemplen la inversión para ampliar constantemente la base de datos de donantes; para el diseño, actualización y mejora de los sistemas de información (bases de datos, sistemas de comunicación, protección de los mismos) y para el sostenimiento del equipo de personas altamente capacitado que se requiere. También se debe contemplar un plan de capacitación constante de personal y la financiación de futuros productos de I+D+i que genere la actividad del registro. Teniendo en cuenta estos mismos factores deberán planificarse todos los registros de CHP que existan en el país.
Estructura Ley 2253 de 2022
Artículo 7o. Del ingreso de información
Artículo 9o. De los receptores
Artículo 11. Deberes de los potenciales donantes
Artículo 12. Revocatoria del consentimiento
Artículo 14. Regulación de los bancos de sangre de cordón umbilical
Artículo 15. De las campañas nacionales y regionales de donación
Artículo 16. Seguimiento y monitoreo
Artículo 17. Inspección y vigilancia