El Registro Nacional Público Oficial de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (RNDCHP) y los registros existentes en el país, podrán articularse con Registros Internacionales de la misma naturaleza, para el intercambio de información de histocompatibilidad de los posibles donantes, la realización de operaciones conjuntas para la gestión de donaciones, el transporte de biológicos, el trámite de las respectivas autorizaciones y los demás procedimientos necesarios para el proceso de donación internacional. Lo anterior, con miras a garantizar una eficiente y amplia cobertura de la red de donantes.
Estructura Ley 2253 de 2022
Artículo 7o. Del ingreso de información
Artículo 9o. De los receptores
Artículo 11. Deberes de los potenciales donantes
Artículo 12. Revocatoria del consentimiento
Artículo 14. Regulación de los bancos de sangre de cordón umbilical
Artículo 15. De las campañas nacionales y regionales de donación
Artículo 16. Seguimiento y monitoreo
Artículo 17. Inspección y vigilancia