Ley 2253 de 2022
Artículo 11. Deberes de los potenciales donantes

Son deberes de quienes de manera libre, y voluntaria adquieren la calidad de potenciales donantes:

A. Poner a disposición del Registro Nacional Público Oficial de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (RNDCHP) la información necesaria para su adecuado registro.

B. Permitir la extracción de una muestra de sangre o de células de la mucosa bucal para estudiar sus características de histocompatibilidad, respecto de los tipos de antígenos leucocitarias humanos HLA.

C. Los demás que se establezcan en los protocolos médicos de donación y trasplante de células progenitoras hematopoyéticas y de cordón umbilical, de acuerdo con el método de donación definido por el médico tratante.

D. Los demás que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social, bajo recomendación del Instituto Nacional de Cancerología y el Instituto Nacional de Salud en conjunto con el Equipo Asesor Permanente determinado en el artículo 4o de la presente ley.