El Ministerio de Salud y Protección Social realizará seguimiento al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley. Para tal efecto, rendirá informe a las Comisiones Séptimas del Congreso de la República en el segundo mes de la legislatura de cada año.
Estructura Ley 2253 de 2022
Artículo 7o. Del ingreso de información
Artículo 9o. De los receptores
Artículo 11. Deberes de los potenciales donantes
Artículo 12. Revocatoria del consentimiento
Artículo 14. Regulación de los bancos de sangre de cordón umbilical
Artículo 15. De las campañas nacionales y regionales de donación
Artículo 16. Seguimiento y monitoreo
Artículo 17. Inspección y vigilancia