Son Bancos de Sangre de Cordón Umbilical (BSCU) las instituciones privadas sin ánimo de lucro o instituciones de naturaleza pública encargadas de la obtención, extracción, procesamiento, preservación y almacenamiento de las Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH) provenientes de la sangre del cordón umbilical y de placenta de los recién nacidos con el propósito de conservarlos y suministrarlos con fines de investigación científica o tratamientos terapéuticos.
Los BSCU harán parte de la Red Nacional de Donación y Trasplante y les serán aplicables las disposiciones y reglamentaciones expedidas por el Ministerio de Salud a las que hace referencia el artículo 10 de la presente ley.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Salud y Protección Social en el término de un año contado a partir de la expedición de la presente ley, reglamentará los procedimientos de apertura y funcionamiento y el Manual de Buenas Prácticas de los BSCU. En todo caso, hasta ser expedida reglamentación especial por parte del Ministerio, le serán aplicables las disposiciones que regulan los Bancos de Tejidos y Médula Ósea en lo que sea pertinente.
Estructura Ley 2253 de 2022
Artículo 7o. Del ingreso de información
Artículo 9o. De los receptores
Artículo 11. Deberes de los potenciales donantes
Artículo 12. Revocatoria del consentimiento
Artículo 14. Regulación de los bancos de sangre de cordón umbilical
Artículo 15. De las campañas nacionales y regionales de donación
Artículo 16. Seguimiento y monitoreo
Artículo 17. Inspección y vigilancia