Ley 2253 de 2022
Artículo 13. Segunda donación

La realización de una segunda donación de progenitores hematopoyéticos dependerá de los criterios técnicos establecidos por el Registro Nacional Público Oficial de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (RNDCHP) y la decisión manifiesta del potencial donante de hacer una nueva donación.

Los protocolos médicos para segundas donaciones deberán ser diseñados teniendo como principio orientador la protección de la salud y la vida del donante.