Las autoridades ambientales que tengan jurisdicción sobre ecosistemas de manglar elaborarán e implementarán un programa regional de ordenamiento, caracterización, diagnóstico y zonificación de los manglares.
PARÁGRAFO. Las Entidades Territoriales con cargo a los recursos de las Asignaciones Directas, Asignación para la Inversión Local, y el 60% Asignación de Inversión Regional en cabeza de los departamentos del SGR o las Corporaciones Autónomas Regionales que sean beneficiarias de Asignaciones Directas del SGR, podrán financiar proyectos para atender las afectaciones que generan la pérdida y degradación del manglar, como por ejemplo el cambio de uso de suelo, la modificación de la dinámica hídrica, los eventos naturales como erosión costera y ascenso del nivel del mar, entre otros, para lo cual se deberá aplicar el ciclo de proyectos de inversión y demás disposiciones desarrolladas en la Ley 2056 de 2020 así como las normas que la reglamenten, adicionen o sustituyan.
Estructura Ley 2243 de 2022
Artículo 3o. Ordenamiento del ecosistema de manglar
Artículo 4o. La zonificación de manglares como determinante ambiental
Artículo 5o. Uso y aprovechamiento de los manglares
Artículo 7o. Plan nacional para la restauración de los manglares
Artículo 8o. Programas regionales para la restauración de los manglares
Artículo 9o. Día nacional del manglar. Defínase el 26 de julio como el Día del manglar
Artículo 10. Estrategia nacional de conocimiento del manglar