Ley 2243 de 2022
Artículo 8o. Programas regionales para la restauración de los manglares

Las autoridades ambientales que tengan jurisdicción sobre ecosistemas de manglar elaborarán e implementarán un programa regional de ordenamiento, caracterización, diagnóstico y zonificación de los manglares.

PARÁGRAFO. Las Entidades Territoriales con cargo a los recursos de las Asignaciones Directas, Asignación para la Inversión Local, y el 60% Asignación de Inversión Regional en cabeza de los departamentos del SGR o las Corporaciones Autónomas Regionales que sean beneficiarias de Asignaciones Directas del SGR, podrán financiar proyectos para atender las afectaciones que generan la pérdida y degradación del manglar, como por ejemplo el cambio de uso de suelo, la modificación de la dinámica hídrica, los eventos naturales como erosión costera y ascenso del nivel del mar, entre otros, para lo cual se deberá aplicar el ciclo de proyectos de inversión y demás disposiciones desarrolladas en la Ley 2056 de 2020 así como las normas que la reglamenten, adicionen o sustituyan.