Ley 2243 de 2022
Artículo 6o. Obligación de restauración de ecosistemas de manglar intervenidos por proyectos, obras o actividades de utilidad pública e interés social

En los casos en que sea estrictamente necesario realizar proyectos, obras o actividades de utilidad pública e interés social que intervengan áreas de manglar, y no exista otra alternativa para dar solución a la problemática, las entidades públicas o privadas deberán elaborar, presentar e implementar acciones de compensación por pérdida de biodiversidad que contemplen la restauración ecológica en áreas de manglar, para lo cual deberán tener en consideración las reglamentaciones y orientaciones definidas en documentos técnicos y/o guías por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que regulen la materia o las normas que la modifique o la sustituya.

PARÁGRAFO 1o. Respecto a los proyectos, obras y actividades de utilidad pública e interés social en ecosistemas de manglar deberá primar el principio de precaución contemplado en la Ley 99 de 1993, ante las perspectivas de daños graves e irreversibles.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la reglamentación que expida con relación a lo dispuesto en el presente artículo, deberá establecer los proyectos, obras y actividades que están prohibidas en los ecosistemas de manglar, así como los demás usos que resulten incompatibles de acuerdo con el objetivo de conservación de esos ecosistemas y lo previsto en el plan de manejo debidamente adoptado.