Ley 2243 de 2022
Artículo 10. Estrategia nacional de conocimiento del manglar

El Gobierno nacional, en cabeza de los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Educación Nacional, en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales y las organizaciones de comunidades locales campesinas, indígenas, raizales y negras que tienen jurisdicción en áreas de manglar, diseñarán e implementarán una estrategia de divulgación y educación sobre la importancia de los manglares, para las comunidades que habitan y los visitantes de las zonas de manglar.

Esta estrategia de divulgación y educación deberá desarrollarse en el marco de la autonomía institucional del sector educativo formal y deberá comunicar adecuadamente las características del manglar, su ubicación, los bienes y servicios que presta, las tradiciones, usos y costumbres, así como qué se debe hacer para conservarlos. De igual manera hará uso de las Tecnologías de Información (TIC) y podrá vincular a centros de investigación y universidades.