Para la aplicación de la presente Ley, se adoptarán las siguientes definiciones:
Manglar: ecosistema que se emplaza en zonas costeras por lo cual depende de un adecuado balance halohídrico, su componente ecológico se caracteriza por una matriz arbórea estructurada por especies de mangles, que interactúa con otros elementos florísticos y fáunicos terrestres y acuáticos (que habitan allí de manera permanente o durante algunas etapas de su vida), además de relacionarse con el componente físico, conformado por agua, suelo y atmósfera.
Uso sostenible: uso humano de un ecosistema a fin de que pueda producir un beneficio para las generaciones presentes, manteniendo al mismo tiempo su potencial para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras.
Zonificación: herramienta que establece la estrategia de manejo de las áreas del sistema socioecológico a partir de divisiones espaciales del territorio, de acuerdo con principios de agrupamiento de índole ecológico, social, económico y de gestión en pro de alcanzar el escenario definido.
Sistema socioecológico de manglar: corresponde a un sistema socioecológico, en el que el componente natural (ecosistema de manglar) y social interactúan y han evolucionado conjuntamente (en algunos casos), pues las prácticas de pesca, recolección de crustáceos y moluscos, cacería, extracción de: madera, leña y plantas medicinales, y transporte, entre otras actividades que se ejercen en estos, han entretejido entre lo natural y lo social estrechos e indivisibles vínculos.
Estructura Ley 2243 de 2022
Artículo 3o. Ordenamiento del ecosistema de manglar
Artículo 4o. La zonificación de manglares como determinante ambiental
Artículo 5o. Uso y aprovechamiento de los manglares
Artículo 7o. Plan nacional para la restauración de los manglares
Artículo 8o. Programas regionales para la restauración de los manglares
Artículo 9o. Día nacional del manglar. Defínase el 26 de julio como el Día del manglar
Artículo 10. Estrategia nacional de conocimiento del manglar