Las Entidades Territoriales deberán realizar los ajustes pertinentes de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) y de los Esquemas de Ordenamiento Territorial EOT, conforme lo contemplado en la presente ley para otorgarle una efectiva protección a los bienes y ecosistemas marinos, estuarios y manglares.
PARÁGRAFO. Las Entidades Territoriales encargadas de la planificación y prevención de desastres, en coordinación con las entidades nacional pertinentes Contemplar acciones para mitigar los efectos de la erosión costera, cambio climático, fenómeno del niño y la niña, entre otros, y todos aquellos que se presenten en las zonas marino costeras.
Estructura Ley 2243 de 2022
Artículo 3o. Ordenamiento del ecosistema de manglar
Artículo 4o. La zonificación de manglares como determinante ambiental
Artículo 5o. Uso y aprovechamiento de los manglares
Artículo 7o. Plan nacional para la restauración de los manglares
Artículo 8o. Programas regionales para la restauración de los manglares
Artículo 9o. Día nacional del manglar. Defínase el 26 de julio como el Día del manglar
Artículo 10. Estrategia nacional de conocimiento del manglar