En el marco de las disposiciones conferidas en la presente ley, especialmente las definidas en los artículos 3o, 5o y 6o, se deberá caracterizar y brindar a las comunidades el tiempo, la formación y los medios para que estas puedan adaptarse a los procesos de preservación, uso sostenible y restauración, para lograr una transición gradual y diferenciada por tipo de actor.
Podrá permitirse la continuación de las actividades productivas de bajo impacto, incluyendo las actividades tradicionales y artesanales; haciendo uso de las buenas prácticas que cumplan con los estándares ambientales, especialmente aquellas que representen la única actividad productiva familiar y de sustento para las comunidades.
Las actividades productivas de bajo impacto, de restauración y ambientalmente sostenibles, se deberán ceñir a los lineamientos que para el efecto establezca el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Estructura Ley 2243 de 2022
Artículo 3o. Ordenamiento del ecosistema de manglar
Artículo 4o. La zonificación de manglares como determinante ambiental
Artículo 5o. Uso y aprovechamiento de los manglares
Artículo 7o. Plan nacional para la restauración de los manglares
Artículo 8o. Programas regionales para la restauración de los manglares
Artículo 9o. Día nacional del manglar. Defínase el 26 de julio como el Día del manglar
Artículo 10. Estrategia nacional de conocimiento del manglar