Como consecuencia del reconocimiento del delito político y de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario, a la finalización de las hostilidades el Estado colombiano otorgará la amnistía más amplia posible.
En virtud de la naturaleza y desarrollo de los delitos políticos y sus conexos, para todos los efectos de aplicación e interpretación de esta ley, se otorgarán tratamientos diferenciados al delito común. Serán considerados delitos políticos aquellos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta ilícita es el Estado y su régimen constitucional vigente, cuando sean ejecutados sin ánimo de lucro personal.
También serán amnistiables los delitos conexos con el delito político que describan conductas relacionadas específicamente con el desarrollo de la rebelión y cometidos con ocasión del conflicto armado, así como las conductas dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión.
Serán considerados delitos conexos al delito político, aquellos calificados como comunes cuando cumplan los requisitos anteriores y no se trate de conductas ilícitas cometidas con ánimo de lucro personal, en beneficio propio o de un tercero.
Estructura Ley 1820 de 2016
Artículo 3o. ámbito de aplicación
Artículo 8o. Reconocimiento del delito político
Artículo 9o. Tratamiento penal especial, simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo
Artículo 10. Deber de investigar, esclarecer, perseguir y sancionar
Artículo 12. Debido proceso y garantías procesales
Artículo 13. Seguridad jurídica
Artículo 14. Contribución a la satisfacción de los derechos de las Víctimas
Artículo 17. ámbito de aplicación personal
Artículo 18. Dejación de armas
Artículo 19. Procedimiento para la implementación de la amnistía de iure
Artículo 20. Eficacia de la amnistía
Artículo 21. Sala de amnistía o indulto
Artículo 22. ámbito de aplicación personal
Artículo 23. Criterios de conexidad
Artículo 25. Procedimiento y efectos
Artículo 26. Presentación de listados
Artículo 27. Ampliación de información
Artículo 28. Sala de definición de situaciones jurídicas
Artículo 29. ámbito de competencia personal
Artículo 30. Criterios de valoración de la sala de definición de situaciones jurídicas
Artículo 31. Resoluciones proferidas por la sala de definición de situaciones jurídicas
Artículo 32. Procedimiento y efectos
Artículo 33. Contribución a la satisfacción de los derechos de las Víctimas
Artículo 35. Libertad condicionada
Artículo 36. Acta formal de compromiso
Artículo 41. Efectos de la amnistía
Artículo 42. Efectos de la renuncia a la persecución penal
Artículo 44. Sala de definición de situaciones jurídicas
Artículo 45. Mecanismos de tratamiento especial diferenciado para agentes del estado
Artículo 46. De la renuncia a la persecución penal
Artículo 48. Otros efectos de la renuncia a la persecución penal
Artículo 49. Recursos contra las resoluciones de la sala de definición de situaciones jurídicas
Artículo 50. Contribución a la satisfacción de los derechos de las Víctimas
Artículo 51. Libertad transitoria condicionada y anticipada
Artículo 52. De los beneficiarios de la libertad transitoria condicionada y anticipada
Artículo 53. Procedimiento para la libertad transitoria condicionada y anticipada
Artículo 55. Libertad definitiva e incondicional