Ley 1820 de 2016
Artículo 35. Libertad condicionada

A la entrada en vigor de esta ley, las personas a las que se refieren los artículos 15, 16, 17, 22 y 29 de esta ley que se encuentren privadas de la libertad, incluidos los que hubieren sido procesados o condenados por los delitos contemplados en los artículos 23 y 24, quedarán en libertad condicionada siempre que hayan suscrito el acta de compromiso de que trata el artículo siguiente.

PARÁGRAFO. Este beneficio no se aplicará a las personas privadas de la libertad por condenas o procesos por delitos que en el momento de la entrada en vigor de la Ley de Amnistía, no les permita la aplicación de amnistía de iure, salvo que acrediten que han permanecido cuando menos 5 años privados de la libertad por esos hechos y se adelante el trámite del acta previsto en el siguiente artículo.

En caso de que la privación de la libertad sea menor a 5 años, las personas serán trasladadas a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), una vez que los miembros de las FARC-EP en proceso de dejación de armas se hayan concentrado en ellas, donde permanecerán privadas de la libertad en las condiciones establecidas en el numeral 7 del artículo 2o del Decreto 4151 de 2011.

Las personas trasladadas permanecerán en dichas ZVTN en situación de privación de la libertad hasta la entrada en funcionamiento de la JEP, momento en el cual quedarán en libertad condicional a disposición de esta jurisdicción, siempre y cuando hayan suscrito el acta de compromiso de que trata el artículo siguiente.

La autoridad judicial que esté conociendo el proceso penal aplicará lo previsto en cuanto a la libertad.

La Jurisdicción Especial para la Paz podrá revocar la libertad de quienes incumplan alguna de las obligaciones fijadas en el acta formal de compromiso.

<Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley, se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas, o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP.

Estructura Ley 1820 de 2016

Título I

Artículo 1o

Título II

Capítulo I

Artículo 2o. Objeto

Artículo 3o. ámbito de aplicación

Artículo 4o. Alcance

Capítulo II

Artículo 5o. Derecho a la paz

Artículo 6o. Integralidad

Artículo 7o. Prevalencia

Artículo 8o. Reconocimiento del delito político

Artículo 9o. Tratamiento penal especial, simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo

Artículo 10. Deber de investigar, esclarecer, perseguir y sancionar

Artículo 11. Favorabilidad

Artículo 12. Debido proceso y garantías procesales

Artículo 13. Seguridad jurídica

Artículo 14. Contribución a la satisfacción de los derechos de las Víctimas

Título III

Capítulo I

Artículo 15. Amnistía de iure

Artículo 16

Artículo 17. ámbito de aplicación personal

Artículo 18. Dejación de armas

Artículo 19. Procedimiento para la implementación de la amnistía de iure

Artículo 20. Eficacia de la amnistía

Capítulo II

Artículo 21. Sala de amnistía o indulto

Artículo 22. ámbito de aplicación personal

Artículo 23. Criterios de conexidad

Artículo 24

Artículo 25. Procedimiento y efectos

Artículo 26. Presentación de listados

Artículo 27. Ampliación de información

Capítulo III

Artículo 28. Sala de definición de situaciones jurídicas

Artículo 29. ámbito de competencia personal

Artículo 30. Criterios de valoración de la sala de definición de situaciones jurídicas

Artículo 31. Resoluciones proferidas por la sala de definición de situaciones jurídicas

Artículo 32. Procedimiento y efectos

Artículo 33. Contribución a la satisfacción de los derechos de las Víctimas

Capítulo IV

Artículo 34. Libertad por efecto de la aplicación de la amnistía o de la renuncia a la persecución penal

Artículo 35. Libertad condicionada

Artículo 36. Acta formal de compromiso

Artículo 37. Procedimiento

Artículo 38

Artículo 39

Artículo 40

Capítulo V

Artículo 41. Efectos de la amnistía

Artículo 42. Efectos de la renuncia a la persecución penal

Artículo 43. Efectos de la cesación de procedimiento y la suspensión condicional de la ejecución de la pena

Título IV

Capítulo I

Artículo 44. Sala de definición de situaciones jurídicas

Capítulo II

Artículo 45. Mecanismos de tratamiento especial diferenciado para agentes del estado

Artículo 46. De la renuncia a la persecución penal

Artículo 47. Procedimiento para la aplicación de la renuncia a la persecución penal para los agentes del estado

Artículo 48. Otros efectos de la renuncia a la persecución penal

Artículo 49. Recursos contra las resoluciones de la sala de definición de situaciones jurídicas

Artículo 50. Contribución a la satisfacción de los derechos de las Víctimas

Capítulo III

Artículo 51. Libertad transitoria condicionada y anticipada

Artículo 52. De los beneficiarios de la libertad transitoria condicionada y anticipada

Artículo 53. Procedimiento para la libertad transitoria condicionada y anticipada

Artículo 54. Supervisión

Artículo 55. Libertad definitiva e incondicional

Capítulo IV

Artículo 56. Privación de la libertad en unidad militar o policial para integrantes de las fuerzas militares y policiales

Artículo 57. De los beneficiarios de la privación de la libertad en unidad militar o policial para integrantes de las fuerzas militares y policiales

Artículo 58. Procedimiento para la privación de la libertad en unidad militar o policial para integrantes de las fuerzas militares y policiales

Artículo 59. Supervisión

Título V

Artículo 60. Sistema de defensa jurídica gratuita

Artículo 61