Ley 1820 de 2016
Artículo 16

Para los efectos de esta ley son conexos con los delitos políticos los siguientes: apoderamiento de aeronaves, naves o medios de transporte colectivo cuando no hay concurso con secuestro; constreñimiento para delinquir; violación de habitación ajena; violación ilícita de comunicaciones; ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; utilización ilícita de redes de comunicaciones; violación de la libertad de trabajo; injuria; calumnia; injuria y calumnia indirectas; daño en bien ajeno; falsedad personal; falsedad material de particular en documento público; obtención de documento público falso; concierto para delinquir; utilización ilegal de uniformes e insignias; amenazas; instigación a delinquir; incendios; perturbación en servicio de transporte público colectivo u oficial; tenencia y fabricación de sustancias u objetos peligrosos; fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; fabricación, porte o tenencia de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; perturbación de certamen democrático; constreñimiento al sufragante; fraude al sufragante; fraude en inscripción de cédulas; corrupción al sufragante; voto fraudulento; contrato sin cumplimiento de requisitos legales; violencia contra servidor público; fuga; y espionaje.

El anterior listado de delitos será también tenido en cuenta por la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de que esta Sala también considere conexos con el delito político otras conductas en aplicación de los criterios establecidos en esta ley. Las conductas que en ningún caso serán objeto de amnistía o indulto son las mencionadas en el artículo 23 de esta ley.

En la aplicación de la amnistía que trata la presente ley se incluirá toda circunstancia de agravación punitiva o dispositivo amplificador de los tipos penales.

Estructura Ley 1820 de 2016

Título I

Artículo 1o

Título II

Capítulo I

Artículo 2o. Objeto

Artículo 3o. ámbito de aplicación

Artículo 4o. Alcance

Capítulo II

Artículo 5o. Derecho a la paz

Artículo 6o. Integralidad

Artículo 7o. Prevalencia

Artículo 8o. Reconocimiento del delito político

Artículo 9o. Tratamiento penal especial, simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo

Artículo 10. Deber de investigar, esclarecer, perseguir y sancionar

Artículo 11. Favorabilidad

Artículo 12. Debido proceso y garantías procesales

Artículo 13. Seguridad jurídica

Artículo 14. Contribución a la satisfacción de los derechos de las Víctimas

Título III

Capítulo I

Artículo 15. Amnistía de iure

Artículo 16

Artículo 17. ámbito de aplicación personal

Artículo 18. Dejación de armas

Artículo 19. Procedimiento para la implementación de la amnistía de iure

Artículo 20. Eficacia de la amnistía

Capítulo II

Artículo 21. Sala de amnistía o indulto

Artículo 22. ámbito de aplicación personal

Artículo 23. Criterios de conexidad

Artículo 24

Artículo 25. Procedimiento y efectos

Artículo 26. Presentación de listados

Artículo 27. Ampliación de información

Capítulo III

Artículo 28. Sala de definición de situaciones jurídicas

Artículo 29. ámbito de competencia personal

Artículo 30. Criterios de valoración de la sala de definición de situaciones jurídicas

Artículo 31. Resoluciones proferidas por la sala de definición de situaciones jurídicas

Artículo 32. Procedimiento y efectos

Artículo 33. Contribución a la satisfacción de los derechos de las Víctimas

Capítulo IV

Artículo 34. Libertad por efecto de la aplicación de la amnistía o de la renuncia a la persecución penal

Artículo 35. Libertad condicionada

Artículo 36. Acta formal de compromiso

Artículo 37. Procedimiento

Artículo 38

Artículo 39

Artículo 40

Capítulo V

Artículo 41. Efectos de la amnistía

Artículo 42. Efectos de la renuncia a la persecución penal

Artículo 43. Efectos de la cesación de procedimiento y la suspensión condicional de la ejecución de la pena

Título IV

Capítulo I

Artículo 44. Sala de definición de situaciones jurídicas

Capítulo II

Artículo 45. Mecanismos de tratamiento especial diferenciado para agentes del estado

Artículo 46. De la renuncia a la persecución penal

Artículo 47. Procedimiento para la aplicación de la renuncia a la persecución penal para los agentes del estado

Artículo 48. Otros efectos de la renuncia a la persecución penal

Artículo 49. Recursos contra las resoluciones de la sala de definición de situaciones jurídicas

Artículo 50. Contribución a la satisfacción de los derechos de las Víctimas

Capítulo III

Artículo 51. Libertad transitoria condicionada y anticipada

Artículo 52. De los beneficiarios de la libertad transitoria condicionada y anticipada

Artículo 53. Procedimiento para la libertad transitoria condicionada y anticipada

Artículo 54. Supervisión

Artículo 55. Libertad definitiva e incondicional

Capítulo IV

Artículo 56. Privación de la libertad en unidad militar o policial para integrantes de las fuerzas militares y policiales

Artículo 57. De los beneficiarios de la privación de la libertad en unidad militar o policial para integrantes de las fuerzas militares y policiales

Artículo 58. Procedimiento para la privación de la libertad en unidad militar o policial para integrantes de las fuerzas militares y policiales

Artículo 59. Supervisión

Título V

Artículo 60. Sistema de defensa jurídica gratuita

Artículo 61