El Estado ofrecerá un sistema de asesoría y defensa gratuita para los beneficiarios de esta ley que aleguen carecer de recursos suficientes para una defensa idónea, respecto a los trámites y actuaciones previstas en ella, sistema que será integrado por abogados defensores debidamente cualificados. A decisión del interesado se podrá acudir a los sistemas de defensa judicial ya existentes en Colombia, a abogados miembros de la fuerza pública, empleados civiles del Ministerio de Defensa, a los servicios jurídicos de las organizaciones de derechos humanos que brindan asistencia a personas acusadas o condenadas por hechos o conductas relacionados con el conflicto o a los servicios jurídicos de las organizaciones de derechos humanos que hayan brindado la asistencia jurídica al beneficiario durante su proceso penal o su condena. El Estado establecerá los necesarios convenios de financiación con las organizaciones de derechos humanos designadas por los beneficiarios con el fin de que todos los destinatarios de esta ley disfruten de un sistema de defensa con la misma idoneidad.
PARÁGRAFO. Los miembros de la Fuerza Pública, podrán acudir, además, al Fondo de Defensa Técnica Fondetec o a abogados miembros de la fuerza pública.
Estructura Ley 1820 de 2016
Artículo 3o. ámbito de aplicación
Artículo 8o. Reconocimiento del delito político
Artículo 9o. Tratamiento penal especial, simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo
Artículo 10. Deber de investigar, esclarecer, perseguir y sancionar
Artículo 12. Debido proceso y garantías procesales
Artículo 13. Seguridad jurídica
Artículo 14. Contribución a la satisfacción de los derechos de las Víctimas
Artículo 17. ámbito de aplicación personal
Artículo 18. Dejación de armas
Artículo 19. Procedimiento para la implementación de la amnistía de iure
Artículo 20. Eficacia de la amnistía
Artículo 21. Sala de amnistía o indulto
Artículo 22. ámbito de aplicación personal
Artículo 23. Criterios de conexidad
Artículo 25. Procedimiento y efectos
Artículo 26. Presentación de listados
Artículo 27. Ampliación de información
Artículo 28. Sala de definición de situaciones jurídicas
Artículo 29. ámbito de competencia personal
Artículo 30. Criterios de valoración de la sala de definición de situaciones jurídicas
Artículo 31. Resoluciones proferidas por la sala de definición de situaciones jurídicas
Artículo 32. Procedimiento y efectos
Artículo 33. Contribución a la satisfacción de los derechos de las Víctimas
Artículo 35. Libertad condicionada
Artículo 36. Acta formal de compromiso
Artículo 41. Efectos de la amnistía
Artículo 42. Efectos de la renuncia a la persecución penal
Artículo 44. Sala de definición de situaciones jurídicas
Artículo 45. Mecanismos de tratamiento especial diferenciado para agentes del estado
Artículo 46. De la renuncia a la persecución penal
Artículo 48. Otros efectos de la renuncia a la persecución penal
Artículo 49. Recursos contra las resoluciones de la sala de definición de situaciones jurídicas
Artículo 50. Contribución a la satisfacción de los derechos de las Víctimas
Artículo 51. Libertad transitoria condicionada y anticipada
Artículo 52. De los beneficiarios de la libertad transitoria condicionada y anticipada
Artículo 53. Procedimiento para la libertad transitoria condicionada y anticipada
Artículo 55. Libertad definitiva e incondicional