<Artículo CONDICIONALMENTE exequible> La concesión de amnistías o indultos o de cualquier tratamiento especial, simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz.
Si durante los cinco años siguientes a la concesión de la amnistía, indulto o de cualquier tratamiento especial, simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo, se rehusaran de manera reiterada e injustificada a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz de participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas, o acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas Dadas por Desaparecidas cuando exista obligación de comparecer ante las anteriores, perderán el derecho a que se les apliquen las sanciones propias de la Jurisdicción Especial para la Paz, o las equivalentes previstas en cualquier tratamiento de los definidos como especial, simultáneo, equilibrado y equitativo, en el evento de que llegaran a ser declarados responsables por algunas de las conductas que se les atribuyan al interior de la misma.
Estructura Ley 1820 de 2016
Artículo 3o. ámbito de aplicación
Artículo 8o. Reconocimiento del delito político
Artículo 9o. Tratamiento penal especial, simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo
Artículo 10. Deber de investigar, esclarecer, perseguir y sancionar
Artículo 12. Debido proceso y garantías procesales
Artículo 13. Seguridad jurídica
Artículo 14. Contribución a la satisfacción de los derechos de las Víctimas
Artículo 17. ámbito de aplicación personal
Artículo 18. Dejación de armas
Artículo 19. Procedimiento para la implementación de la amnistía de iure
Artículo 20. Eficacia de la amnistía
Artículo 21. Sala de amnistía o indulto
Artículo 22. ámbito de aplicación personal
Artículo 23. Criterios de conexidad
Artículo 25. Procedimiento y efectos
Artículo 26. Presentación de listados
Artículo 27. Ampliación de información
Artículo 28. Sala de definición de situaciones jurídicas
Artículo 29. ámbito de competencia personal
Artículo 30. Criterios de valoración de la sala de definición de situaciones jurídicas
Artículo 31. Resoluciones proferidas por la sala de definición de situaciones jurídicas
Artículo 32. Procedimiento y efectos
Artículo 33. Contribución a la satisfacción de los derechos de las Víctimas
Artículo 35. Libertad condicionada
Artículo 36. Acta formal de compromiso
Artículo 41. Efectos de la amnistía
Artículo 42. Efectos de la renuncia a la persecución penal
Artículo 44. Sala de definición de situaciones jurídicas
Artículo 45. Mecanismos de tratamiento especial diferenciado para agentes del estado
Artículo 46. De la renuncia a la persecución penal
Artículo 48. Otros efectos de la renuncia a la persecución penal
Artículo 49. Recursos contra las resoluciones de la sala de definición de situaciones jurídicas
Artículo 50. Contribución a la satisfacción de los derechos de las Víctimas
Artículo 51. Libertad transitoria condicionada y anticipada
Artículo 52. De los beneficiarios de la libertad transitoria condicionada y anticipada
Artículo 53. Procedimiento para la libertad transitoria condicionada y anticipada
Artículo 55. Libertad definitiva e incondicional