Ley 1820 de 2016
Artículo 28. Sala de definición de situaciones jurídicas

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz tendrá las siguientes funciones:

1. Definir la situación jurídica de todos quienes hayan accedido a la Jurisdicción Especial para la Paz, en relación a dos supuestos: personas que no serán objeto de amnistía o indulto ni serán incluidas en la resolución de conclusiones, y personas a las que no habrá de exigírseles responsabilidades ante el Tribunal, por ser merecedoras de amnistía o indulto.

2. Definir el tratamiento que se dará a las sentencias impuestas previamente por la justicia respecto a las personas objeto de la Jurisdicción Especial para la Paz, incluida la extinción de responsabilidades por entenderse cumplida la sanción.

3. Con el fin de que se administre pronta y cumplida justicia, determinar los posibles mecanismos procesales de selección y priorización para quienes no reconozcan verdad y responsabilidad. En la adopción de sus determinaciones esta Sala valorará las decisiones adoptadas por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial de Paz, respecto de la concentración de sus funciones en los casos más representativos conforme a las competencias de dicha Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas.

4. Para el ejercicio de sus funciones, efectuar la calificación de la relación de la conducta con el conflicto armado.

5. Adoptar las demás resoluciones necesarias para definir la situación jurídica de quienes no fueron amnistiados ni indultados, ni han sido objeto de resolución de conclusiones.

6. A petición del investigado, definir la situación jurídica de las personas que, sin pertenecer a una organización rebelde, tengan una investigación en curso por conductas que sean de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz. La Sala decidirá si es procedente remitirlo a la Sala de Amnistía e Indulto, si es procedente remitirlo a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, o si para definir la situación jurídica es procedente renunciar al ejercicio de la acción penal o disciplinaria, en este último caso también respecto a civiles no combatientes, o aplicar cualquier otro mecanismo jurídico según el caso. La resolución que defina la situación jurídica hará tránsito a cosa juzgada.

7. Para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la Jurisdicción Especial para la Paz, la Sala tendrá las más amplias facultades para organizar sus tareas, integrar comisiones de trabajo, fijar prioridades, acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará, así como adoptar criterios de selección y descongestión, para lo cual podrá también tener en cuenta las observaciones de las víctimas. Al ejercer estas facultades tendrá en cuenta la necesidad de evitar que las conductas graves y representativas queden impunes, así como prevenir la congestión del Tribunal.

8. Definir la situación jurídica de quienes no hayan tenido una participación determinante en los casos más graves y representativos, en particular respecto de las conductas a las que se refiere el artículo 23 de esta ley incluyendo, la definición de la situación jurídica de aquellos terceros que se presenten voluntariamente a la jurisdicción en los 3 años siguientes de su puesta en marcha y que tengan procesos o condenas por delitos que son competencia de la JEP, cuando no hayan tenido una participación determinante en los delitos más graves y representativos. Una vez verificada la situación jurídica, adoptará las resoluciones necesarias, entre otras la renuncia a la acción penal u otro tipo de terminación anticipada al proceso, siempre que contribuyan de manera eficaz a las medidas del SIVJRNR, en particular la contribución al esclarecimiento de la verdad en el marco de dicho sistema.

9. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Recibir la información procedente de organizaciones sociales, sindicales y de derechos humanos y procesos que hacen parte de la Cumbre Agraria, Étnica y Popular, cuando se trate de los siguientes delitos, cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social: asonada, obstrucción de vías públicas, lanzamiento de sustancias peligrosas, violencia contra servidor público, perturbación del servicio de transporte público, daños en bien ajeno, lesiones personales y demás delitos ocasionados en el marco de la ley de seguridad ciudadana o en ejercicio de la protesta social. En estos casos, la Sala aplicará mecanismos de cesación de procedimiento con miras a la extinción de la acción y la responsabilidad o podrá remitir dicha información a la Sala de Amnistía e Indulto para lo de su competencia.

10. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Decidir sobre la renuncia a la persecución penal respecto a personas que, habiendo participado directa o indirectamente en el conflicto armado siendo menores de edad en el momento de realizarse la conducta ilícita competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, resulten responsables de delitos no amnistiables, de conformidad con lo establecido en los principios adoptados por la Organización de las Naciones Unidas en esta materia.

Estructura Ley 1820 de 2016

Título I

Artículo 1o

Título II

Capítulo I

Artículo 2o. Objeto

Artículo 3o. ámbito de aplicación

Artículo 4o. Alcance

Capítulo II

Artículo 5o. Derecho a la paz

Artículo 6o. Integralidad

Artículo 7o. Prevalencia

Artículo 8o. Reconocimiento del delito político

Artículo 9o. Tratamiento penal especial, simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo

Artículo 10. Deber de investigar, esclarecer, perseguir y sancionar

Artículo 11. Favorabilidad

Artículo 12. Debido proceso y garantías procesales

Artículo 13. Seguridad jurídica

Artículo 14. Contribución a la satisfacción de los derechos de las Víctimas

Título III

Capítulo I

Artículo 15. Amnistía de iure

Artículo 16

Artículo 17. ámbito de aplicación personal

Artículo 18. Dejación de armas

Artículo 19. Procedimiento para la implementación de la amnistía de iure

Artículo 20. Eficacia de la amnistía

Capítulo II

Artículo 21. Sala de amnistía o indulto

Artículo 22. ámbito de aplicación personal

Artículo 23. Criterios de conexidad

Artículo 24

Artículo 25. Procedimiento y efectos

Artículo 26. Presentación de listados

Artículo 27. Ampliación de información

Capítulo III

Artículo 28. Sala de definición de situaciones jurídicas

Artículo 29. ámbito de competencia personal

Artículo 30. Criterios de valoración de la sala de definición de situaciones jurídicas

Artículo 31. Resoluciones proferidas por la sala de definición de situaciones jurídicas

Artículo 32. Procedimiento y efectos

Artículo 33. Contribución a la satisfacción de los derechos de las Víctimas

Capítulo IV

Artículo 34. Libertad por efecto de la aplicación de la amnistía o de la renuncia a la persecución penal

Artículo 35. Libertad condicionada

Artículo 36. Acta formal de compromiso

Artículo 37. Procedimiento

Artículo 38

Artículo 39

Artículo 40

Capítulo V

Artículo 41. Efectos de la amnistía

Artículo 42. Efectos de la renuncia a la persecución penal

Artículo 43. Efectos de la cesación de procedimiento y la suspensión condicional de la ejecución de la pena

Título IV

Capítulo I

Artículo 44. Sala de definición de situaciones jurídicas

Capítulo II

Artículo 45. Mecanismos de tratamiento especial diferenciado para agentes del estado

Artículo 46. De la renuncia a la persecución penal

Artículo 47. Procedimiento para la aplicación de la renuncia a la persecución penal para los agentes del estado

Artículo 48. Otros efectos de la renuncia a la persecución penal

Artículo 49. Recursos contra las resoluciones de la sala de definición de situaciones jurídicas

Artículo 50. Contribución a la satisfacción de los derechos de las Víctimas

Capítulo III

Artículo 51. Libertad transitoria condicionada y anticipada

Artículo 52. De los beneficiarios de la libertad transitoria condicionada y anticipada

Artículo 53. Procedimiento para la libertad transitoria condicionada y anticipada

Artículo 54. Supervisión

Artículo 55. Libertad definitiva e incondicional

Capítulo IV

Artículo 56. Privación de la libertad en unidad militar o policial para integrantes de las fuerzas militares y policiales

Artículo 57. De los beneficiarios de la privación de la libertad en unidad militar o policial para integrantes de las fuerzas militares y policiales

Artículo 58. Procedimiento para la privación de la libertad en unidad militar o policial para integrantes de las fuerzas militares y policiales

Artículo 59. Supervisión

Título V

Artículo 60. Sistema de defensa jurídica gratuita

Artículo 61