El Ministerio de Defensa Nacional consolidará los listados de los miembros de la Fuerza Pública que prima facie cumplan con los requisitos para la aplicación de la sustitución de la privación de la libertad intramural por la Privación de la libertad en Unidad Militar o Policial a que se refiere el artículo anterior. Para la elaboración de los listados se solicitará información al Inpec, institución que deberá dar respuesta en un término máximo de 15 días hábiles. Una vez consolidados los listados serán remitidos al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz quien verificará o modificará los mismos en caso de creerlo necesario, y comunicará al funcionario que esté conociendo la causa penal sobre el cumplimiento de los requisitos por parte del beneficiado, para que proceda a otorgar la sustitución de la privación de la libertad intramural por la Privación de la libertad en Unidad Militar o Policial a que se refiere el artículo anterior, funcionario, quien de manera inmediata, adoptará la acción o decisión tendiente a materializar la misma.
PARÁGRAFO. En caso de que el beneficiado incumpla alguna de las obligaciones contraídas en el compromiso o desatienda su condición de privado de la libertad, se le revocará el beneficio de la privación de la libertad en Unidad Militar. No habrá lugar a la revocatoria por circunstancias diferentes a las aquí señaladas.
Estructura Ley 1820 de 2016
Artículo 3o. ámbito de aplicación
Artículo 8o. Reconocimiento del delito político
Artículo 9o. Tratamiento penal especial, simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo
Artículo 10. Deber de investigar, esclarecer, perseguir y sancionar
Artículo 12. Debido proceso y garantías procesales
Artículo 13. Seguridad jurídica
Artículo 14. Contribución a la satisfacción de los derechos de las Víctimas
Artículo 17. ámbito de aplicación personal
Artículo 18. Dejación de armas
Artículo 19. Procedimiento para la implementación de la amnistía de iure
Artículo 20. Eficacia de la amnistía
Artículo 21. Sala de amnistía o indulto
Artículo 22. ámbito de aplicación personal
Artículo 23. Criterios de conexidad
Artículo 25. Procedimiento y efectos
Artículo 26. Presentación de listados
Artículo 27. Ampliación de información
Artículo 28. Sala de definición de situaciones jurídicas
Artículo 29. ámbito de competencia personal
Artículo 30. Criterios de valoración de la sala de definición de situaciones jurídicas
Artículo 31. Resoluciones proferidas por la sala de definición de situaciones jurídicas
Artículo 32. Procedimiento y efectos
Artículo 33. Contribución a la satisfacción de los derechos de las Víctimas
Artículo 35. Libertad condicionada
Artículo 36. Acta formal de compromiso
Artículo 41. Efectos de la amnistía
Artículo 42. Efectos de la renuncia a la persecución penal
Artículo 44. Sala de definición de situaciones jurídicas
Artículo 45. Mecanismos de tratamiento especial diferenciado para agentes del estado
Artículo 46. De la renuncia a la persecución penal
Artículo 48. Otros efectos de la renuncia a la persecución penal
Artículo 49. Recursos contra las resoluciones de la sala de definición de situaciones jurídicas
Artículo 50. Contribución a la satisfacción de los derechos de las Víctimas
Artículo 51. Libertad transitoria condicionada y anticipada
Artículo 52. De los beneficiarios de la libertad transitoria condicionada y anticipada
Artículo 53. Procedimiento para la libertad transitoria condicionada y anticipada
Artículo 55. Libertad definitiva e incondicional