<Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Las resoluciones a las que se refiere el presente capítulo se otorgarán con base en la remisión de casos por parte de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas analizará cada caso de conformidad con los criterios de valoración del artículo 30, y decidirá lo procedente.
Una vez en firme, la resolución adoptada, hará tránsito a cosa juzgada y solo podrá ser revisada por la Jurisdicción Especial para la Paz.
De considerarse que resulta improcedente adoptar alguna de las resoluciones indicadas en el artículo 31 de esta ley, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas remitirá el caso a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, para que con base en la determinación ya adoptada tome la decisión correspondiente de acuerdo con su competencia.
Estructura Ley 1820 de 2016
Artículo 3o. ámbito de aplicación
Artículo 8o. Reconocimiento del delito político
Artículo 9o. Tratamiento penal especial, simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo
Artículo 10. Deber de investigar, esclarecer, perseguir y sancionar
Artículo 12. Debido proceso y garantías procesales
Artículo 13. Seguridad jurídica
Artículo 14. Contribución a la satisfacción de los derechos de las Víctimas
Artículo 17. ámbito de aplicación personal
Artículo 18. Dejación de armas
Artículo 19. Procedimiento para la implementación de la amnistía de iure
Artículo 20. Eficacia de la amnistía
Artículo 21. Sala de amnistía o indulto
Artículo 22. ámbito de aplicación personal
Artículo 23. Criterios de conexidad
Artículo 25. Procedimiento y efectos
Artículo 26. Presentación de listados
Artículo 27. Ampliación de información
Artículo 28. Sala de definición de situaciones jurídicas
Artículo 29. ámbito de competencia personal
Artículo 30. Criterios de valoración de la sala de definición de situaciones jurídicas
Artículo 31. Resoluciones proferidas por la sala de definición de situaciones jurídicas
Artículo 32. Procedimiento y efectos
Artículo 33. Contribución a la satisfacción de los derechos de las Víctimas
Artículo 35. Libertad condicionada
Artículo 36. Acta formal de compromiso
Artículo 41. Efectos de la amnistía
Artículo 42. Efectos de la renuncia a la persecución penal
Artículo 44. Sala de definición de situaciones jurídicas
Artículo 45. Mecanismos de tratamiento especial diferenciado para agentes del estado
Artículo 46. De la renuncia a la persecución penal
Artículo 48. Otros efectos de la renuncia a la persecución penal
Artículo 49. Recursos contra las resoluciones de la sala de definición de situaciones jurídicas
Artículo 50. Contribución a la satisfacción de los derechos de las Víctimas
Artículo 51. Libertad transitoria condicionada y anticipada
Artículo 52. De los beneficiarios de la libertad transitoria condicionada y anticipada
Artículo 53. Procedimiento para la libertad transitoria condicionada y anticipada
Artículo 55. Libertad definitiva e incondicional