Ley 1820 de 2016
Artículo 51. Libertad transitoria condicionada y anticipada

La libertad transitoria condicionada y anticipada es un beneficio propio del sistema integral expresión del tratamiento penal especial diferenciado, necesario para la construcción de confianza y facilitar la terminación del conflicto armado interno, debiendo ser aplicado de manera preferente en el sistema penal colombiano, como contribución al logro de la paz estable y duradera.

Este beneficio se aplicará a los agentes del Estado, que al momento de entrar en vigencia la presente ley, estén detenidos o condenados que manifiesten o acepten su sometimiento a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, con el fin de acogerse al mecanismo de la renuncia a la persecución penal.

Dicha manifestación o aceptación de sometimiento se hará ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, en caso de que no haya entrado en funcionamiento la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

El otorgamiento de la libertad transitoria, condicional y anticipada es un beneficio que no implica la definición de la situación jurídica definitiva en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz.

PARÁGRAFO 1o. Para el caso de los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, la libertad transitoria condicionada y anticipada implica el levantamiento de la suspensión del ejercicio de funciones y atribuciones, salvo que se trate de homicidio, tráfico de armas, concierto para delinquir o los demás delitos del artículo 46 de la presente ley. En todo caso, el levantamiento de la suspensión del ejercicio de funciones y atribuciones no procede para quienes se encuentren investigados por delitos con una pena mínima privativa de la libertad de 5 o más años. Para todos los efectos de administración de personal en la Fuerza Pública la libertad transitoria condicionada y anticipada tendrá las mismas consecuencias que la libertad provisional, salvo que se trate de homicidio, tráfico de armas, concierto para delinquir o los demás delitos del artículo 46 de la presente ley o de los delitos con una pena mínima privativa de la libertad de 5 o más años.

Los miembros de la Fuerza Pública investigados de que trata el presente parágrafo, una vez levantada la suspensión de funciones y atribuciones y cuando la Jurisdicción Especial para la Paz haya declarado su competencia para conocer del caso, tendrán derecho a que se compute para efecto de la asignación de retiro el tiempo que estuvieron privados efectivamente de la libertad con anterioridad a la entrada en funcionamiento de la JEP. Lo anterior, siempre y cuando hayan seguido efectuando sus respectivos aportes, sin que ello implique un reconocimiento para efecto de la liquidación de las demás prestaciones.

PARÁGRAFO 2o. En ningún caso los condenados y/o sancionados serán reintegrados al servicio activo.

Estructura Ley 1820 de 2016

Título I

Artículo 1o

Título II

Capítulo I

Artículo 2o. Objeto

Artículo 3o. ámbito de aplicación

Artículo 4o. Alcance

Capítulo II

Artículo 5o. Derecho a la paz

Artículo 6o. Integralidad

Artículo 7o. Prevalencia

Artículo 8o. Reconocimiento del delito político

Artículo 9o. Tratamiento penal especial, simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo

Artículo 10. Deber de investigar, esclarecer, perseguir y sancionar

Artículo 11. Favorabilidad

Artículo 12. Debido proceso y garantías procesales

Artículo 13. Seguridad jurídica

Artículo 14. Contribución a la satisfacción de los derechos de las Víctimas

Título III

Capítulo I

Artículo 15. Amnistía de iure

Artículo 16

Artículo 17. ámbito de aplicación personal

Artículo 18. Dejación de armas

Artículo 19. Procedimiento para la implementación de la amnistía de iure

Artículo 20. Eficacia de la amnistía

Capítulo II

Artículo 21. Sala de amnistía o indulto

Artículo 22. ámbito de aplicación personal

Artículo 23. Criterios de conexidad

Artículo 24

Artículo 25. Procedimiento y efectos

Artículo 26. Presentación de listados

Artículo 27. Ampliación de información

Capítulo III

Artículo 28. Sala de definición de situaciones jurídicas

Artículo 29. ámbito de competencia personal

Artículo 30. Criterios de valoración de la sala de definición de situaciones jurídicas

Artículo 31. Resoluciones proferidas por la sala de definición de situaciones jurídicas

Artículo 32. Procedimiento y efectos

Artículo 33. Contribución a la satisfacción de los derechos de las Víctimas

Capítulo IV

Artículo 34. Libertad por efecto de la aplicación de la amnistía o de la renuncia a la persecución penal

Artículo 35. Libertad condicionada

Artículo 36. Acta formal de compromiso

Artículo 37. Procedimiento

Artículo 38

Artículo 39

Artículo 40

Capítulo V

Artículo 41. Efectos de la amnistía

Artículo 42. Efectos de la renuncia a la persecución penal

Artículo 43. Efectos de la cesación de procedimiento y la suspensión condicional de la ejecución de la pena

Título IV

Capítulo I

Artículo 44. Sala de definición de situaciones jurídicas

Capítulo II

Artículo 45. Mecanismos de tratamiento especial diferenciado para agentes del estado

Artículo 46. De la renuncia a la persecución penal

Artículo 47. Procedimiento para la aplicación de la renuncia a la persecución penal para los agentes del estado

Artículo 48. Otros efectos de la renuncia a la persecución penal

Artículo 49. Recursos contra las resoluciones de la sala de definición de situaciones jurídicas

Artículo 50. Contribución a la satisfacción de los derechos de las Víctimas

Capítulo III

Artículo 51. Libertad transitoria condicionada y anticipada

Artículo 52. De los beneficiarios de la libertad transitoria condicionada y anticipada

Artículo 53. Procedimiento para la libertad transitoria condicionada y anticipada

Artículo 54. Supervisión

Artículo 55. Libertad definitiva e incondicional

Capítulo IV

Artículo 56. Privación de la libertad en unidad militar o policial para integrantes de las fuerzas militares y policiales

Artículo 57. De los beneficiarios de la privación de la libertad en unidad militar o policial para integrantes de las fuerzas militares y policiales

Artículo 58. Procedimiento para la privación de la libertad en unidad militar o policial para integrantes de las fuerzas militares y policiales

Artículo 59. Supervisión

Título V

Artículo 60. Sistema de defensa jurídica gratuita

Artículo 61