Ley 1804 de 2016
Artículo 9o. Líneas de acción

La Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre requiere unas líneas estratégicas para dinamizar y dar sostenibilidad a su gestión. Estas son:

a) Gestión territorial. Contempla las acciones de fortalecimiento para la ejecución de la Política en los territorios con miras a la especialización de la arquitectura institucional, el incremento de las capacidades de los servidores públicos locales, la promoción de la descentralización y autonomía territorial;

b) Calidad y pertinencia en las atenciones. Son las acciones tendientes a la universalización, humanización y flexibilización de las atenciones de acuerdo con las particularidades de la primera infancia y su contexto, así como la cualificación del talento humano y el ajuste de la calidad de la oferta que se brinda a través de programas, proyectos y servicios;

c) Seguimiento y evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre. Comprende acciones para perfeccionar y poner en marcha mecanismos de monitoreo y evaluación para los diferentes aspectos de esta Política, que posibiliten el registro sistemático de información y aseguren calidad y pertinencia en la atención a la primera infancia. Este proceso se estructura a partir de:

- El Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera Infancia, que es el sistema a través del cual se hace el registro y seguimiento a las atenciones que se brindan a todos los niños y niñas en primera infancia del país.

- El Sistema Único de Información de la Niñez encargado de hacer el seguimiento a la garantía de derechos de los niños, niñas y adolescentes.

- Una agenda permanente de evaluaciones que desarrolla los estudios a profundidad de efecto, resultado e impacto para la orientación de políticas públicas.

PARÁGRAFO 1o. Las entidades territoriales estarán obligadas a reportar la información solicitada cumpliendo con los criterios de calidad y oportunidad, de acuerdo a la reglamentación que expida el Gobierno nacional.

PARÁGRAFO 2o. Las entidades de la Comisión Intersectorial de Primera Infancia tendrán a su cargo el reporte permanente de información al Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera Infancia y al Sistema Único de Información de la Niñez.

PARÁGRAFO 3o. La política de Estado para el desarrollo integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, dirigida a las poblaciones de comunidades étnicas, se estructurará con la participación de sus autoridades representativas en los respectivos espacios o mesas de concertación.

La información que obtenga el Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera Infancia será reportada a las instancias de concertación de los grupos étnicos, con el objeto de complementar la información y tomar los correctivos pertinentes.

d) Movilización social. Son las acciones desarrolladas con los diferentes actores, incluyendo los niños y las niñas; que busca generar transformaciones culturales e influir en imaginarios sociales donde la niñez efectivamente sea lo primero;

e) Gestión de conocimiento. Se refiere a estrategias para la ampliación y profundización del conocimiento en torno a asuntos relacionados con la primera infancia que resultan relevantes para la toma de decisiones y para la ejecución de acciones de política nacional y territorial con pertinencia y de calidad, bajo la perspectiva de la atención y del desarrollo integral a la primera infancia.

Estructura Ley 1804 de 2016

Artículo 1o. Propósito de la ley

Artículo 2o. Política de cero a siempre

Artículo 3o. Principios rectores de la política de estado para el desarrollo integral de la primera infancia de cero a siempre

Artículo 4o. Definiciones

Artículo 5o. La educación inicial

Artículo 6o. ámbito de aplicación

Título II

Artículo 7o. Gestión intersectorial para la atención integral

Artículo 8o. Fases

Artículo 9o. Líneas de acción

Título III

Artículo 10. Coordinación

Artículo 11. Integración

Artículo 12. Funciones de las entidades del orden nacional para la ejecución de la política

Artículo 13. Funciones del ministerio de educación nacional

Artículo 14. Funciones del ministerio de vivienda, ciudad y territorio

Artículo 15. Funciones del ministerio de cultura

Artículo 16. Funciones del ministerio de salud y protección social

Artículo 17. Funciones del departamento nacional de planeación

Artículo 18. Funciones del departamento administrativo para la prosperidad social

Artículo 19. Funciones del instituto colombiano de bienestar familiar

Artículo 20. Funciones de la unidad para la atención y reparación integral a las Víctimas

Artículo 21. Funciones del departamento administrativo del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre (coldeportes)

Artículo 22. Implementación territorial de la política de estado para el desarrollo integral de la primera infancia de cero a siempre

Título IV

Artículo 23. Seguimiento

Artículo 24. Veeduría

Título V

Artículo 25. Financiación

Título VI

Artículo 26. Ajustes institucionales

Artículo 27. Reglamentación

Artículo 28. Vigencia