a) Formular e implementar políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a preservar, promover y reconocer los derechos culturales de las niñas, los niños y sus familias en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, sobre el reconocimiento de la diversidad poblacional, territorial étnica, lingüística y social del país, lo que obliga a una acción diferencial y sin daño;
b) Dar directrices para el fomento de los lenguajes y expresiones artísticas, la literatura y la lectura en primera infancia, la participación infantil y el ejercicio de la ciudadanía para todos los entornos.
Estructura Ley 1804 de 2016
Artículo 1o. Propósito de la ley
Artículo 2o. Política de cero a siempre
Artículo 5o. La educación inicial
Artículo 6o. ámbito de aplicación
Artículo 7o. Gestión intersectorial para la atención integral
Artículo 12. Funciones de las entidades del orden nacional para la ejecución de la política
Artículo 13. Funciones del ministerio de educación nacional
Artículo 14. Funciones del ministerio de vivienda, ciudad y territorio
Artículo 15. Funciones del ministerio de cultura
Artículo 16. Funciones del ministerio de salud y protección social
Artículo 17. Funciones del departamento nacional de planeación
Artículo 18. Funciones del departamento administrativo para la prosperidad social
Artículo 19. Funciones del instituto colombiano de bienestar familiar
Artículo 20. Funciones de la unidad para la atención y reparación integral a las Víctimas