Ley 1804 de 2016
Artículo 10. Coordinación

La coordinación, articulación y gestión intersectorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, estará a cargo de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia, y su implementación territorial se realizará bajo los principios definidos en dicha Comisión, en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, de acuerdo con el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006 o la ley que la modifique.

La Comisión Intersectorial para la Atención Integral a la Primera Infancia establecerá los lineamientos técnicos que deberán aplicarse para la implementación nacional y territorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre.

Para la implementación armónica efectiva y coordinada de la Política de Primera Infancia, la CIPI (Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia), en el marco del SNBF (Sistema Nacional de Bienestar Familiar) articulará y definirá mecanismos de trabajo conjunto con las diferentes entidades, agencias, organismos, sociedad civil y comisiones intersectoriales o espacios de concertación de grupos sociales o étnicos o de trabajo interinstitucional que aborden temas relacionados con la primera infancia, principalmente de Seguridad Alimentaria y Nutricional, salud sexual y salud reproductiva, y prevención de embarazo en adolescentes, entre otros.

Estructura Ley 1804 de 2016

Artículo 1o. Propósito de la ley

Artículo 2o. Política de cero a siempre

Artículo 3o. Principios rectores de la política de estado para el desarrollo integral de la primera infancia de cero a siempre

Artículo 4o. Definiciones

Artículo 5o. La educación inicial

Artículo 6o. ámbito de aplicación

Título II

Artículo 7o. Gestión intersectorial para la atención integral

Artículo 8o. Fases

Artículo 9o. Líneas de acción

Título III

Artículo 10. Coordinación

Artículo 11. Integración

Artículo 12. Funciones de las entidades del orden nacional para la ejecución de la política

Artículo 13. Funciones del ministerio de educación nacional

Artículo 14. Funciones del ministerio de vivienda, ciudad y territorio

Artículo 15. Funciones del ministerio de cultura

Artículo 16. Funciones del ministerio de salud y protección social

Artículo 17. Funciones del departamento nacional de planeación

Artículo 18. Funciones del departamento administrativo para la prosperidad social

Artículo 19. Funciones del instituto colombiano de bienestar familiar

Artículo 20. Funciones de la unidad para la atención y reparación integral a las Víctimas

Artículo 21. Funciones del departamento administrativo del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre (coldeportes)

Artículo 22. Implementación territorial de la política de estado para el desarrollo integral de la primera infancia de cero a siempre

Título IV

Artículo 23. Seguimiento

Artículo 24. Veeduría

Título V

Artículo 25. Financiación

Título VI

Artículo 26. Ajustes institucionales

Artículo 27. Reglamentación

Artículo 28. Vigencia