Ley 1804 de 2016
Artículo 19. Funciones del instituto colombiano de bienestar familiar

El rol del ICBF en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre está definido por su naturaleza institucional y por el doble papel que le asigna la Ley 1098 de 2006.

Como ente rector, articulador y coordinador del SNBF (Sistema Nacional de Bienestar Familiar) le corresponde:

a) Liderar la implementación territorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre a la luz de la RIA;

b) Promover la participación y la movilización social en torno a la protección integral de la primera infancia como prioridad social, política, técnica y financiera.

Como entidad encargada de generar línea técnica y prestar servicios directos a la población le corresponde:

a) Armonizar los lineamientos de los diferentes servicios a través de los cuales atiende población en primera infancia, de acuerdo con la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre;

b) Organizar la implementación de los servicios de educación inicial con enfoque de atención integral de acuerdo con los referentes técnicos para tal fin y en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre;

c) Fiscalizar la operación de las modalidades de atención a la primera infancia bajo su responsabilidad, en coordinación con el Departamento para la Prosperidad Social.

Estructura Ley 1804 de 2016

Artículo 1o. Propósito de la ley

Artículo 2o. Política de cero a siempre

Artículo 3o. Principios rectores de la política de estado para el desarrollo integral de la primera infancia de cero a siempre

Artículo 4o. Definiciones

Artículo 5o. La educación inicial

Artículo 6o. ámbito de aplicación

Título II

Artículo 7o. Gestión intersectorial para la atención integral

Artículo 8o. Fases

Artículo 9o. Líneas de acción

Título III

Artículo 10. Coordinación

Artículo 11. Integración

Artículo 12. Funciones de las entidades del orden nacional para la ejecución de la política

Artículo 13. Funciones del ministerio de educación nacional

Artículo 14. Funciones del ministerio de vivienda, ciudad y territorio

Artículo 15. Funciones del ministerio de cultura

Artículo 16. Funciones del ministerio de salud y protección social

Artículo 17. Funciones del departamento nacional de planeación

Artículo 18. Funciones del departamento administrativo para la prosperidad social

Artículo 19. Funciones del instituto colombiano de bienestar familiar

Artículo 20. Funciones de la unidad para la atención y reparación integral a las Víctimas

Artículo 21. Funciones del departamento administrativo del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre (coldeportes)

Artículo 22. Implementación territorial de la política de estado para el desarrollo integral de la primera infancia de cero a siempre

Título IV

Artículo 23. Seguimiento

Artículo 24. Veeduría

Título V

Artículo 25. Financiación

Título VI

Artículo 26. Ajustes institucionales

Artículo 27. Reglamentación

Artículo 28. Vigencia