La Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, adoptada por medio de la presente ley, deberá ser implementada en todo el territorio nacional por cada uno de los actores oficiales y privados, tanto del orden nacional como local, que tienen incidencia en el proceso de desarrollo integral entre los cero (0) y los seis (6) años de edad, durante su etapa de primera infancia, de acuerdo con el rol que les corresponde, con un enfoque diferencial y poblacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 204 de la Ley 1098 de 2006.
Prioridad de las atenciones. En la ejecución e implementación de la política se toma en consideración la diversidad de configuraciones de niños, niñas y familias en razón de su cultura, pertenencia étnica, contexto, condiciones, dimensiones particulares o afectaciones transitorias, así como la prioridad de su atención ante estados de vulnerabilidad. El Estado trabajará por restablecer los derechos y brindar reparación integral de manera prioritaria a aquellos niños y niñas que hayan sido víctimas del conflicto armado y violencias asociadas, del maltrato infantil, de la violencia intrafamiliar, del abandono, de la discriminación o de cualquier situación de vulneración de derechos.
Focalización. La focalización de la población a ser atendida de forma prioritaria con recursos oficiales de carácter nacional o local, debe realizarse de manera concertada entre las autoridades gubernamentales del orden nacional y local en los escenarios del Consejo de Política Social municipal y departamental, en consonancia con el análisis de situación de derechos y de servicios consignado en la RIA (Ruta Integral de Atenciones). La focalización se hará teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios: la vulnerabilidad de los niños y niñas, las brechas sociales y económicas de los ciudadanos, la población en condición de discapacidad, la pobreza rural, la población afectada por el conflicto armado y la pertenencia a grupos étnicos.
PARÁGRAFO. En atención a las particularidades de la dinámica poblacional, así como de la diversidad geográfica de los territorios rurales del país, se diseñarán e implementarán, como parte integral y prioritaria de la política de primera infancia, esquemas específicos para la atención integral de los niños y niñas en primera infancia que habitan estas zonas. Los niños y niñas en primera infancia de los territorios rurales serán focalizados de manera prioritaria.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro del marco del enfoque diferencial, la atención se prestará en concordancia con las disposiciones del Decreto número 1953 de 2014, “por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política”.
Estructura Ley 1804 de 2016
Artículo 1o. Propósito de la ley
Artículo 2o. Política de cero a siempre
Artículo 5o. La educación inicial
Artículo 6o. ámbito de aplicación
Artículo 7o. Gestión intersectorial para la atención integral
Artículo 12. Funciones de las entidades del orden nacional para la ejecución de la política
Artículo 13. Funciones del ministerio de educación nacional
Artículo 14. Funciones del ministerio de vivienda, ciudad y territorio
Artículo 15. Funciones del ministerio de cultura
Artículo 16. Funciones del ministerio de salud y protección social
Artículo 17. Funciones del departamento nacional de planeación
Artículo 18. Funciones del departamento administrativo para la prosperidad social
Artículo 19. Funciones del instituto colombiano de bienestar familiar
Artículo 20. Funciones de la unidad para la atención y reparación integral a las Víctimas