La implementación territorial deberá hacerse a partir de las competencias y funciones que los alcaldes y gobernadores tienen en relación con la garantía de los derechos de los niños y las niñas. Su alcance y propósito debe estar en coherencia con lo definido en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, principalmente en lo relacionado con el diseño, implementación y seguimiento de la Ruta Integral de Atenciones. En concordancia, los alcaldes y gobernadores, para garantizar dicha implementación, deberán incluir la RIA de manera obligatoria en sus planes de desarrollo.
Los Consejos de Política Social del orden nacional, departamental, distrital y municipal, deberán orientar el proceso de implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre y promover la articulación de sectores, la construcción de relaciones intersectoriales, la generación de líneas de acción unificadas y el equilibrio entre el orden nacional y territorial.
La inobservancia de la implementación territorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre será sancionada disciplinariamente como causal de mala conducta.
Los gobiernos departamentales, distritales y municipales deberán mantener relación directa con la Comisión Intersectorial para la Atención Integral a la Primera Infancia por vía del Sistema Nacional de Bienestar Familiar local, para canalizar la asistencia técnica para sus iniciativas y para el desarrollo de políticas, programas y proyectos en materia de primera infancia.
La Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre se deberá implementar sobre el principio de corresponsabilidad entre el Estado, la familia y la sociedad, por medio de planes, estrategias y acciones que aseguren la atención, la protección y el desarrollo integral de los niños y niñas.
Estructura Ley 1804 de 2016
Artículo 1o. Propósito de la ley
Artículo 2o. Política de cero a siempre
Artículo 5o. La educación inicial
Artículo 6o. ámbito de aplicación
Artículo 7o. Gestión intersectorial para la atención integral
Artículo 12. Funciones de las entidades del orden nacional para la ejecución de la política
Artículo 13. Funciones del ministerio de educación nacional
Artículo 14. Funciones del ministerio de vivienda, ciudad y territorio
Artículo 15. Funciones del ministerio de cultura
Artículo 16. Funciones del ministerio de salud y protección social
Artículo 17. Funciones del departamento nacional de planeación
Artículo 18. Funciones del departamento administrativo para la prosperidad social
Artículo 19. Funciones del instituto colombiano de bienestar familiar
Artículo 20. Funciones de la unidad para la atención y reparación integral a las Víctimas