Ley 1804 de 2016
Artículo 25. Financiación

El Gobierno nacional proyectará y garantizará los recursos para la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, de manera consistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo. En todo caso los recursos presupuestados anualmente no podrán ser menores a los invertidos en la vigencia inmediatamente anterior. La proyección de recursos se hará sobre la base de las metas de cobertura y gestión que se definan en el marco de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia, por su parte, las entidades del orden nacional y territorial incluirán en su proceso anual de planeación y programación presupuestal, los recursos destinados para la atención integral de la primera infancia.

Se reglamentarán los esquemas de financiación y cofinanciación entre la Nación y el territorio, para lograr sostenibilidad en la atención Integral de la primera infancia, para lo cual las entidades territoriales deberán gestionar y ejecutar oportunamente las fuentes financieras complementarias a los recursos de la Nación.

Estructura Ley 1804 de 2016

Artículo 1o. Propósito de la ley

Artículo 2o. Política de cero a siempre

Artículo 3o. Principios rectores de la política de estado para el desarrollo integral de la primera infancia de cero a siempre

Artículo 4o. Definiciones

Artículo 5o. La educación inicial

Artículo 6o. ámbito de aplicación

Título II

Artículo 7o. Gestión intersectorial para la atención integral

Artículo 8o. Fases

Artículo 9o. Líneas de acción

Título III

Artículo 10. Coordinación

Artículo 11. Integración

Artículo 12. Funciones de las entidades del orden nacional para la ejecución de la política

Artículo 13. Funciones del ministerio de educación nacional

Artículo 14. Funciones del ministerio de vivienda, ciudad y territorio

Artículo 15. Funciones del ministerio de cultura

Artículo 16. Funciones del ministerio de salud y protección social

Artículo 17. Funciones del departamento nacional de planeación

Artículo 18. Funciones del departamento administrativo para la prosperidad social

Artículo 19. Funciones del instituto colombiano de bienestar familiar

Artículo 20. Funciones de la unidad para la atención y reparación integral a las Víctimas

Artículo 21. Funciones del departamento administrativo del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre (coldeportes)

Artículo 22. Implementación territorial de la política de estado para el desarrollo integral de la primera infancia de cero a siempre

Título IV

Artículo 23. Seguimiento

Artículo 24. Veeduría

Título V

Artículo 25. Financiación

Título VI

Artículo 26. Ajustes institucionales

Artículo 27. Reglamentación

Artículo 28. Vigencia