La política de “cero a siempre”, en tanto política pública, representa la postura y comprensión que tiene el Estado colombiano sobre la primera infancia, el conjunto de normas asociadas a esta población, los procesos, los valores, las estructuras y los roles institucionales y las acciones estratégicas lideradas por el Gobierno, que en corresponsabilidad con las familias y la sociedad, aseguran la protección integral y la garantía del goce efectivo de los derechos de la mujer en estado de embarazo y de los niños y niñas desde los cero (0) hasta los seis (6) años de edad.
Se desarrolla a través de un trabajo articulado e intersectorial que desde la perspectiva de derechos y con un enfoque de gestión basado en resultados, articula y promueve el conjunto de acciones intencionadas y efectivas encaminadas a asegurar que en cada uno de los entornos en los que transcurre la vida de las niñas y los niños existan las condiciones humanas, sociales y materiales para garantizar la promoción y potenciación de su desarrollo. Lo anterior a través de la atención integral que debe asegurarse a cada individuo de acuerdo con su edad, contexto y condición.
Estructura Ley 1804 de 2016
Artículo 1o. Propósito de la ley
Artículo 2o. Política de cero a siempre
Artículo 5o. La educación inicial
Artículo 6o. ámbito de aplicación
Artículo 7o. Gestión intersectorial para la atención integral
Artículo 12. Funciones de las entidades del orden nacional para la ejecución de la política
Artículo 13. Funciones del ministerio de educación nacional
Artículo 14. Funciones del ministerio de vivienda, ciudad y territorio
Artículo 15. Funciones del ministerio de cultura
Artículo 16. Funciones del ministerio de salud y protección social
Artículo 17. Funciones del departamento nacional de planeación
Artículo 18. Funciones del departamento administrativo para la prosperidad social
Artículo 19. Funciones del instituto colombiano de bienestar familiar
Artículo 20. Funciones de la unidad para la atención y reparación integral a las Víctimas