Ley 1804 de 2016
Artículo 11. Integración

<Ver Notas del Editor> La Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia estará integrada por:

1. Un delegado del Presidente de la República.

2. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su Delegado, que deberá pertenecer al nivel directivo.

3. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado que deberá ser un Viceministro.

4. El Ministro de Educación Nacional o su delegado que deberá ser un Viceministro.

5. El Ministro de Cultura o su delegado que será el Viceministro.

6. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado, que deberá ser el Viceministro de Agua y Saneamiento.

7. El Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, que deberá pertenecer al nivel directivo de la entidad.

8. El Director del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social o su delegado que deberá pertenecer al nivel directivo.

9. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado, que deberá pertenecer al nivel directivo.

10. El Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o su delegado que deberá pertenecer al nivel directivo.

11. El Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) o su delegado, que deberá pertenecer al nivel directivo.

La Presidencia de la República presidirá y coordinará la Comisión Intersectorial para la Atención Integral a la Primera Infancia.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. La entidad que ejerza la rectoría de la seguridad alimentaria en el país, también hará parte de esta Comisión Intersectorial.

Estructura Ley 1804 de 2016

Artículo 1o. Propósito de la ley

Artículo 2o. Política de cero a siempre

Artículo 3o. Principios rectores de la política de estado para el desarrollo integral de la primera infancia de cero a siempre

Artículo 4o. Definiciones

Artículo 5o. La educación inicial

Artículo 6o. ámbito de aplicación

Título II

Artículo 7o. Gestión intersectorial para la atención integral

Artículo 8o. Fases

Artículo 9o. Líneas de acción

Título III

Artículo 10. Coordinación

Artículo 11. Integración

Artículo 12. Funciones de las entidades del orden nacional para la ejecución de la política

Artículo 13. Funciones del ministerio de educación nacional

Artículo 14. Funciones del ministerio de vivienda, ciudad y territorio

Artículo 15. Funciones del ministerio de cultura

Artículo 16. Funciones del ministerio de salud y protección social

Artículo 17. Funciones del departamento nacional de planeación

Artículo 18. Funciones del departamento administrativo para la prosperidad social

Artículo 19. Funciones del instituto colombiano de bienestar familiar

Artículo 20. Funciones de la unidad para la atención y reparación integral a las Víctimas

Artículo 21. Funciones del departamento administrativo del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre (coldeportes)

Artículo 22. Implementación territorial de la política de estado para el desarrollo integral de la primera infancia de cero a siempre

Título IV

Artículo 23. Seguimiento

Artículo 24. Veeduría

Título V

Artículo 25. Financiación

Título VI

Artículo 26. Ajustes institucionales

Artículo 27. Reglamentación

Artículo 28. Vigencia