<Ver Notas del Editor> La Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia estará integrada por:
1. Un delegado del Presidente de la República.
2. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su Delegado, que deberá pertenecer al nivel directivo.
3. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado que deberá ser un Viceministro.
4. El Ministro de Educación Nacional o su delegado que deberá ser un Viceministro.
5. El Ministro de Cultura o su delegado que será el Viceministro.
6. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado, que deberá ser el Viceministro de Agua y Saneamiento.
7. El Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, que deberá pertenecer al nivel directivo de la entidad.
8. El Director del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social o su delegado que deberá pertenecer al nivel directivo.
9. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado, que deberá pertenecer al nivel directivo.
10. El Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o su delegado que deberá pertenecer al nivel directivo.
11. El Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) o su delegado, que deberá pertenecer al nivel directivo.
La Presidencia de la República presidirá y coordinará la Comisión Intersectorial para la Atención Integral a la Primera Infancia.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. La entidad que ejerza la rectoría de la seguridad alimentaria en el país, también hará parte de esta Comisión Intersectorial.
Estructura Ley 1804 de 2016
Artículo 1o. Propósito de la ley
Artículo 2o. Política de cero a siempre
Artículo 5o. La educación inicial
Artículo 6o. ámbito de aplicación
Artículo 7o. Gestión intersectorial para la atención integral
Artículo 12. Funciones de las entidades del orden nacional para la ejecución de la política
Artículo 13. Funciones del ministerio de educación nacional
Artículo 14. Funciones del ministerio de vivienda, ciudad y territorio
Artículo 15. Funciones del ministerio de cultura
Artículo 16. Funciones del ministerio de salud y protección social
Artículo 17. Funciones del departamento nacional de planeación
Artículo 18. Funciones del departamento administrativo para la prosperidad social
Artículo 19. Funciones del instituto colombiano de bienestar familiar
Artículo 20. Funciones de la unidad para la atención y reparación integral a las Víctimas