La presente ley entrará a regir a partir de su promulgación, con excepción del Título IV, el cual entrará a regir un (1) año después de su promulgación. Esta ley subroga los artículos 15, 18 y 19 de la Ley 400 de 1997 adiciona el artículo 2o de la Ley 810 de 2003 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 64 de la Ley 9ª de 1989, modificado por el artículo 40 de la Ley 3ª de 1991, el numeral 2 del literal k) del artículo 48 de la Ley 400 de 1997, los artículos 65 y 76 de la Ley 842 de 2003 y el inciso primero del artículo 44 de la Ley 1537 de 2012.
Estructura Ley 1796 de 2016
Artículo 6o. Certificación técnica de ocupación
Artículo 8o. Obligación de amparar los perjuicios patrimoniales
Artículo 10. Obligación de notarios y registradores
Artículo 12. Registro único nacional de profesionales acreditados
Artículo 14. Régimen de incompatibilidades
Artículo 20. Funciones de la superintendencia de notariado y registro
Artículo 21. Concurso para la designación de curadores urbanos
Artículo 23. Régimen disciplinario de los curadores urbanos
Artículo 24. Vigilancia y control
Artículo 25. Inhabilidades para ser designado curador urbano
Artículo 26. Incompatibilidades para el ejercicio de la función del curador urbano
Artículo 27. Impedimentos del curador urbano
Artículo 28. Faltas gravísimas de los curadores urbanos
Artículo 29. Aplicación del Código disciplinario único
Artículo 30. Sostenibilidad de la vigilancia
Artículo 31. Fondo cuenta de curadores urbanos
Artículo 34. Régimen de transición