Además de las funciones previstas en la ley, serán atribuciones de la Superintendencia de Notariado y Registro en relación con los curadores urbanos las siguientes:
1. Fijar las directrices del concurso para la designación de curadores urbanos, en cuanto a, entre otros, la forma de acreditar los requisitos, la fecha y lugar de realización del concurso y el cronograma respectivo.
2. Tramitar y hacer seguimiento a las peticiones, quejas y reclamos que formulen los usuarios en relación con el servicio de los curadores urbanos.
3. En cualquier momento, de manera oficiosa o a petición de las entidades de control, adelantar los procesos disciplinarios a los curadores urbanos, a través de la Superintendencia Delegada para Curadores Urbanos, según lo dispuesto en la presente ley.
4. Imponer sanciones a los curadores urbanos, sin perjuicio del poder preferente de la Procuraduría General de la Nación en asuntos disciplinarios. En primera instancia por la Superintendencia Delegada para Curadores Urbanos y en segunda instancia por el Superintendente de Notariado y Registro.
5. Realizar visitas generales y/o especiales a los curadores urbanos, en materia de vigilancia preventiva.
6. Ordenar medidas necesarias para subsanar o prevenir irregularidades o situaciones anormales.
7. Solicitar información y realizar visitas de inspección.
Estructura Ley 1796 de 2016
Artículo 6o. Certificación técnica de ocupación
Artículo 8o. Obligación de amparar los perjuicios patrimoniales
Artículo 10. Obligación de notarios y registradores
Artículo 12. Registro único nacional de profesionales acreditados
Artículo 14. Régimen de incompatibilidades
Artículo 20. Funciones de la superintendencia de notariado y registro
Artículo 21. Concurso para la designación de curadores urbanos
Artículo 23. Régimen disciplinario de los curadores urbanos
Artículo 24. Vigilancia y control
Artículo 25. Inhabilidades para ser designado curador urbano
Artículo 26. Incompatibilidades para el ejercicio de la función del curador urbano
Artículo 27. Impedimentos del curador urbano
Artículo 28. Faltas gravísimas de los curadores urbanos
Artículo 29. Aplicación del Código disciplinario único
Artículo 30. Sostenibilidad de la vigilancia
Artículo 31. Fondo cuenta de curadores urbanos
Artículo 34. Régimen de transición