Ley 1796 de 2016
Artículo 11

Adiciónese el <artículo 66 de la Ley 9ª de 1989, modificado por el> artículo 104 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 2o de la Ley 810 de 2003, con el siguiente numeral:

6. Multas sucesivas mensuales de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) sin que en ningún caso supere los trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales (smlmv) para los titulares de licencias de construcción, constructores responsables y enajenadores de vivienda que permitan la ocupación de edificaciones nuevas sin haber protocolizado y registrado la certificación técnica de ocupación. Estas multas se aplicarán por cada unidad privada que se ocupe sin haber cumplido con la protocolización y registro de la certificación técnica de ocupación.