Ley 1796 de 2016
Artículo 34. Régimen de transición

Las disposiciones de la presente ley, serán aplicables a los proyectos cuya licencia de construcción en las modalidades definidas en esta normativa se radiquen en legal y debida forma después de la entrada en vigencia de la presente ley, incluidas aquellas estructuras construidas en materiales alternativos, definidas en el Capítulo II, artículo 8o a 14 de la Ley 400 de 1997 o en aquellas disposiciones que la modifiquen o complementen.